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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 43. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

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Artículo 43. Resolución. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
1. La resolución que dicte la administración competente para otorgar El inicio y el permiso ejercicio de instalación una actividad mayor o menor en los casos que haya necesitado la realización de obras o instalaciones requieren la actividad debe consignar, además presentación al ayuntamiento de una declaración responsable del titular en la que se haga constar que las instalaciones ejecutadas cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y tienen las condiciones requeridas operativas adecuadas para apoyar la actividad que se desarrollará y que se dispone de un proyecto de actividades redactado por un técnico o técnica competente y al que se ajustan las disposiciones vigentes instalaciones existentes al establecimiento.
La declaración responsable regulada en este apartado solo se deberá acompañar de la certificación de un técnico
o técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades, así como la documentación gráfica mínima que las defina.
2. El inicio y
el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones solo requiere la presentación al órgano competente estime oportuno introducir, los siguientes extremos: de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y se declara que las instalaciones existentes son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
a) 3. En ningún caso los casos de actividades que se puede iniciar suspenden por un periodo no superior a nueve meses por razón de temporalidad de la actividad sin haber presentado que realizan y que necesitan el desmontaje de manera completa las instalaciones, no es necesario presentar la documentación exigida declaración responsable prevista en el capítulo III de este título. artículo para volverlas a montar y retomar la actividad, y es suficiente presentar una declaración responsable previa a la reapertura, siempre que no se haya producido ninguna modificación relevante respecto de la instalación inicial.
b) 4. La realización de pruebas presentación de funcionamiento parciales o totales, la declaración responsable prevista en su caso.
c) La realización
este artículo y en el anterior sustituye la licencia urbanística de controles ocupación o primera utilización y la cédula de inspecciones en habitabilidad a los efectos de poder proceder a la fase contratación definitiva de ejecución servicios, sin perjuicio de obras o instalación, en su caso.
2. Cuando haya obras que necesiten proyecto,
la exigencia de otros documentos de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
5. Es un deber del titular disponer en todo momento
de ordenación una copia de la edificación, deben fijarse las determinaciones declaración responsable y de la documentación técnica preceptiva, en papel o en formato digital en el propio establecimiento o accesible de forma telemática a requerimiento de representantes de la administración competente en ejercicio de su actividad inspectora. Se entenderá cumplido este deber cuando el titular pueda poner la documentación a disposición de la autoridad o funcionario que exige la normativa urbanística aplicable. requiera en un plazo no superior a dos días hábiles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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