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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 4. Definiciones.

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Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente esta ley se entiende por:
1. Actividad: conjunto de operaciones o explotación de carácter agrario, industrial, minero, comercial, de servicio, ocio o similar que se lleva a cabo en un determinado establecimiento físico y que está integrado por una o más instalaciones técnicas. También tienen esta consideración las actividades itinerantes y las que se desarrollan de forma manera puntual en un establecimiento físico, al aire libre y/o abierto, y las que transcurran por un recorrido predeterminado.
2. Actividades clandestinas: son las actividades en funcionamiento que no disponen de la declaración responsable válida para el inicio y el ejercicio de la actividad.
3. Actividades
itinerantes: son las de entretenimiento y ocio o servicio que se realizan hacen mediante instalaciones técnicas, aparatos, atracciones, circos atracciones o similares, que son permanentes en el tiempo pero itinerantes en el espacio, espacio y que se ubican en diferentes emplazamientos, con una provisionalidad en cada uno de estos éstos inferior a tres meses.
4. 3. Actividades itinerantes mayores: son las que tienen elementos con movimiento que desplazan a los usuarios de la atracción mediante aportación de energía externa a la misma persona usuaria. También lo
4. Actividades itinerantes menores:
son las actividades circenses. itinerantes que no son actividades itinerantes mayores ni inocuas.
5. Actividades itinerantes menores: inocuas: son las actividades itinerantes autotransportables, que no son necesitan acoplamiento de piezas, montajes exteriores ni anclajes, aunque requieran del despliegue de sus partes móviles, siempre que no se trate de actividades itinerantes mayores.
6. Actividades no permanentes: son las que se realizan de manera puntual en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto y siempre que concurran algunos de los siguientes aspectos:
a) Que se prevea una concurrencia de público superior a la ocupación habitual del lugar.
b) Que la actividad que se quiere llevar a cabo no se corresponda
con el uso habitual del establecimiento o lugar.
c) Que el ejercicio de la actividad suponga
una duración predeterminada. alteración del funcionamiento normal de las que se desarrollan habitualmente en el establecimiento, lugar o recorrido.
En todo caso, la duración en el tiempo será la imprescindible para llevar a cabo la actividad. Estas actividades están excluidas de la evaluación de impacto ambiental.
7. Actividades no permanentes mayores: son las que, por sus características, precisan de necesitan un control administrativo previo más estricto. Su régimen de autorización está motivado por una razón imperiosa de interés general. Son las indicadas en el título IV del anexo I.
8. Actividades no permanentes menores: son el resto de las actividades no permanentes. permanentes que no son mayores ni inocuas, incluidas las que supongan la realización de recorridos, excepto las definidas en el apartado 10 de este artículo.
9. Actividades no permanentes inocuas: son las indicadas en el título IV del anexo I y que por sus características no precisan aportar documentación técnica.
10. Actividades no permanentes de recorrido: son las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos previstos en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o norma que lo sustituya, siempre que se lleven a cabo en vías públicas pavimentadas.
11. Actividades
permanentes: son las que se realizan llevan a cabo con una duración indeterminada y que cuentan con disponen de una infraestructura y un emplazamiento estables.
10. 12. Actividades permanentes mayores: se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad de conformidad con el título I del anexo I.
11. 13. Actividades permanentes menores: se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad conforme al de conformidad con el título II del anexo I.
12. 14. Actividades permanentes inocuas: se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad de conformidad con el título III del anexo I.
13. 15. Actividades permanentes multidisciplinares: son actividades permanentes distintas que se realizan de forma simultánea o no en un mismo espacio físico y que tienen el mismo titular.
16. Actividades permanentes en espacio compartido: son actividades permanentes distintas e independientes que se realizan de forma simultánea o no en un mismo espacio físico y que tienen titulares diferentes.
17. Actividades de
concurrencia pública: se incluyen en este concepto las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como otras destinadas a ocio, esparcimiento y recreo, restauración, reunión, deportivas, religiosas, culturales, sociales y las que congregan a público o usuarios en general general, siempre que no estén incluidas en otros usos definidos en el código técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 normativa técnica de marzo. la edificación.
14. 18. Actividades recreativas: son las que congregan a público que acude a ellas al con el objeto principal de utilización utilizar o recepción de usar servicios, juegos, máquinas o aparatos, o para participar en las actividades que les ofrece una empresa con fines finalidades de ocio, entretenimiento, recreo, esparcimiento recreo o diversión, con o sin consumición de alimentos y bebidas, aislada aisladamente o simultáneamente con otra actividad, siempre que tengan además tengan, además, carácter público.
15. 19. Actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada: se definen conforme al anexo I de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, normativa reguladora de la prevención y el control integrado de la contaminación, o a la norma que lo sustituya. contaminación.
16. 20. Actividades supramunicipales no permanentes: son las que afectan a más de un municipio, porque se trata de actividades no permanentes de recorrido o se hallan porque están ubicadas en más de un municipio.
17. 21. Actividades supramunicipales permanentes: la instalación de la actividad permanente se halla está ubicada en más de un municipio. El hecho de tener sucursales o servicios fuera del municipio no implica que se trate de actividades supramunicipales.
18. 22. Autorizaciones sectoriales: son las resoluciones, autorizaciones o inscripciones en un registro que están reguladas como requisito previo para el inicio de iniciar una actividad de conformidad con su naturaleza y/o su ubicación concretas. También tienen esta consideración las declaraciones responsables o comunicaciones previas necesarias para poner en funcionamiento instalaciones técnicas, así como las otras que estén reguladas por la correspondiente normativa sectorial correspondiente y, si cabe, procede, las inspecciones técnicas reglamentarias realizadas hechas por los organismos de control acreditados.
19. 23. Capacidad acústica: nivel sonoro global correspondiente al periodo período itinerante completo de evaluación.
Donde:
i representa a cada una de las fases de ruido.
Ti es la duración de la fase de ruido i, expresada en minutos. La suma de Ti deberá debe ser T, donde T es la duración del periodo período itinerante considerado.
LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, medido durante una fase de duración Ti.
20. 24. Centro colectivo: es el conjunto de edificaciones y equipamientos que está formado por infraestructuras comunes, establecimientos físicos y/o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, donde se ejerce o se explota una o más actividades.
21. 25. Encargado en caso de inspección: es la persona titular de la actividad, y y, en caso de ausencia, quien la represente legalmente, el personal empleado debidamente autorizado o las personas que se encuentren estén al frente de la actividad en el momento de una inspección.
22. Entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC): son las entidades debidamente homologadas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para coadyuvar en la verificación de las condiciones técnicas de las actividades.
23.
26. Espectáculos públicos: son los que congregan a público en general al objeto con el fin de presenciar actividades, representaciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva o actividades de otro tipo dirigidas al entretenimiento en tiempo libre ofrecidas por una empresa, una entidad o una institución y llevadas a cabo por artistas, deportistas o ejecutantes.
24. 27. Establecimiento físico: cualquier recinto, espacio o infraestructura estable, delimitado y diferenciado, a partir del cual se desarrollan unas o más actividades. Pueden tener también esta consideración vehículos, remolques y similares, debidamente adecuados a esta finalidad.
25. 28. Establecimiento físico susceptible de actividades por determinar: es el establecimiento en el cual el continente está técnicamente preparado para alojar diferentes actividades por determinar dentro de un abanico de usos permitidos por la normativa urbanística, los cuales pueden ser limitados por el promotor. En el proyecto de actividades se deberán determinar deben determinarse las condiciones mínimas que ha de debe tener el continente del establecimiento para que sea capaz de soportar el abanico de usos posibles determinados por el promotor, para promotor. Para ello, se deberá contemplar debe preverse la reserva de los lugares, los espacios y las instalaciones técnicas comunes necesarios de manera que las actividades que se desarrollen a posteriori no puedan afectar negativamente a terceros ni estar condicionadas a la voluntad de terceros.
26. 29. Establecimientos públicos: son los establecimientos físicos destinados a ocio, recreo esparcimiento y esparcimiento, recreo, como por ejemplo restauración, reuniones, actividades deportivas, religiosas, culturales, sociales y aquellas las que congregan a público o usuarios en general y que no se hallen estén incluidas en otros usos definidos en el código técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y que tampoco se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas.
27. Ficha resumen: es el certificado suscrito por un técnico o una
normativa técnica competente que contendrá la clasificación, los datos más relevantes de la actividad, así como una relación edificación.
30. Instalación: unidad o conjunto
de los informes equipamientos, maquinaria, infraestructuras y las autorizaciones sectoriales previos a la instalación y/o obra que sean otros elementos físicos necesarios y una relación de la previsión de las autorizaciones sectoriales previas al inicio y ejercicio de la actividad. En caso de que haya obras, se indicará la duración prevista para ejecutarlas y una declaración que manifieste la compatibilidad de las obras con la actividad llevar a realizar y que las obras indicadas son todas cabo una actividad, incluidas las necesarias para que la actividad cumpla la normativa vigente. Esta ficha estará firmada por la persona titular de la actividad y por el técnico o la técnica.
28. Instalación técnica: unidad o conjunto
vías de equipamientos, maquinaria o infraestructuras. evacuación.
29. 31. Infraestructuras comunes: son las instalaciones técnicas y las zonas de un edificio o de un conjunto de edificios que dan servicio a establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o a actividades. actividades concretas. Las infraestructuras comunes condicionan en cada establecimiento físico el abanico de usos posibles y los parámetros o las características mínimas o máximas de las actividades que pueden ser soportadas, los cuales se fijarán deben fijarse en el proyecto de actividad. La tramitación será la que establece establecida en el capítulo II del título IV.
30. Obras e instalaciones clandestinas: 32. Entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC): son las obras personas físicas y jurídicas que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, están facultadas para llevar a cabo los informes, las instalaciones que no disponen de comunicación previa o permiso de instalación preceptivo.
31. Permiso de inicio de instalación
revisiones, las inspecciones y obras de la actividad: es el título administrativo que permite la implantación resto de una actividad o modificación incluida tareas que, en el artículo 38.1 materia de actividades, prevé esta ley y, en su caso, las obras necesarias para implantarla. y la normativa que la desarrolle.
32. 33. Permiso de inicio de instalación sin obras: instalación: es el título administrativo habilitante que permite legitima la implantación realización de obras e instalaciones para llevar a cabo una actividad o modificación incluida en el artículo 37.1 para modificar una ya existente, de acuerdo con esta ley.
33. 34. Personal del servicio de admisión y control de ambiente interno: es el personal encargado del control de acceso y permanencia de los usuarios en los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
34. 35. Proyecto de actividad: conjunto de documentación técnica en la que se definen y determinan las exigencias técnicas requeridas para desarrollar la actividad. El proyecto de actividad deberá debe justificar técnicamente las soluciones propuestas conforme a de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable y, en su caso, si procede, las soluciones técnicas alternativas.
35. Proyecto de actividad de aquello realmente ejecutado: es el conjunto formado por el proyecto o documento técnico propiamente dicho, el certificado técnico y el documento donde se recogen las modificaciones realizadas sobre el proyecto inicial, con indicación explícita de la parte del documento técnico y los planos que son sustituidos. No obstante, cuando se lleve a cabo una dirección técnica y se haya prescindido del proyecto inicial, se podrá realizar el proyecto de aquello realmente ejecutado, una vez finalizadas la obra y la instalación, que acredite la justificación de la normativa. Este documento tendrá los mismos efectos que el certificado.
36. Proyecto integrado: es el que incluye los preceptos por obras y actividades debidamente coordinados y que pueden superponerse entre sí.
37. Proyecto preliminar de actividades: documentación técnica que acompaña al proyecto básico de edificación y en la que se definen las características que, si no se tienen en cuenta en el estadio del proyecto básico de edificación, pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar.
38. Proyecto
tipo para las actividades itinerantes: es el proyecto de actividad adaptado a una actividad itinerante que, como es al ser itinerante, deberá debe recoger las medidas correctoras para una ubicación idónea y para la seguridad de las personas usuarias.
38. 39. Superficie computable: es uno de los parámetros para la clasificación de las actividades permanentes y corresponde a la suma de la superficie edificada más el 50% de la superficie al aire libre, libre afecta a la actividad. No computará computarán la superficie con tierra natural ni las zonas complementarias ajardinadas exteriores al edificio.
39. 40. Riesgo grave e inminente: el que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.
40. 41. Técnico o técnica competente: es la persona responsable con la titulación académica y profesional adecuada, conforme a de acuerdo con las normativas que regulan las competencias profesionales.
41. 42. Técnico o técnica de parte: es el técnico o la técnica contratado por el la persona titular de una actividad.
42. 43. Técnico director o técnica directora: es la persona responsable, con la adecuada titulación académica y profesional, profesional adecuada, que forma parte de la dirección facultativa y que dirige el desarrollo de la instalación de actividad actividad, incluidas en su caso las obras que se realicen, en los aspectos técnicos de seguridad, salubridad y medioambientales, conforme al de conformidad con el proyecto de actividades que la define, el permiso de inicio de instalación de la actividad y sus condicionantes condicionantes, y de otras autorizaciones preceptivas, todo ello con el objeto objetivo de asegurar la adecuación de la actividad a la finalidad propuesta. Bajo su dirección, puede coordinar a otros técnicos que gestionan proyectos parciales.
43. 44. Técnico redactor o técnica redactora: es la persona responsable, con la titulación académica y profesional adecuada, que redacta el proyecto de actividad y el resto de documentación técnica necesaria. En el caso de entidades jurídicas, el técnico redactor o la técnica redactora se designará de forma que tenga la titulación profesional que lo habilita.
44. 45. Título habilitante: es el documento que habilita para iniciar y ejercer la actividad, o para instalar y ejecutar obras, como el permiso de instalación y obras, instalación, la comunicación previa de instalación y obras, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, la autorización de inicio y ejercicio de la actividad y similares.
45. 46. Titular: cualquier persona física o jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un estado miembro de la Unión Europea que lleve a cabo, ofrezca o promueva una actividad determinada. Se entiende que es el titular la persona que indique el correspondiente título habilitante correspondiente o la que lo ha solicitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2022 BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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