Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 5. Clasificación de actividades.
Artículo 5. Clasificación de actividades.
1. A los efectos de esta ley se distinguirá entre las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas y las que no lo están.
2. Las actividades que no están sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, según sus características y los criterios de estabilidad en la ubicación y de permanencia en el tiempo y el espacio, pueden ser: actividades permanentes, actividades no permanentes y actividades itinerantes.
a) Las actividades permanentes se pueden clasificar en:
1. Actividades permanentes mayores, que incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos.
2. Actividades permanentes menores.
3. Actividades permanentes inocuas.
b) Las actividades no permanentes se pueden clasificar en:
1. Actividades no permanentes mayores.
2. Actividades no permanentes menores.
3. Actividades no permanentes inocuas.
4. Actividades no permanentes de recorrido.
c) Las actividades itinerantes se pueden clasificar en:
1. Actividades itinerantes mayores.
2. Actividades itinerantes menores.
3. Actividades itinerantes inocuas.
3. Quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales según la definición del apartado 29 bis del artículo anterior.
Se añade el apartado 3 por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. BOE-A-2022-13797
Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13797 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


