Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 50. Revisiones técnicas periódicas de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 50. Revisiones técnicas periódicas de actividades.
1. Del resultado La redacción del informe que resulte de las revisiones técnicas periódicas la revisión técnica de actividades, la actividad debe llevarla a cabo una ECAC o un técnico o una técnica competente redactará un informe, que constará competente, y debe constar de:
a) Una descripción Descripción del estado actual acreditando que no se han producido modificaciones sin regularizar, acompañada de un plano del estado actual y con fotografías interiores y exteriores del establecimiento.
b) Valoración del mantenimiento de las condiciones de la licencia instalación de apertura y acuerdo con la normativa que resulte de funcionamiento otorgada en su momento, y también aplicación. A tal efecto debe recoger las revisiones o inspecciones sectoriales a las que se haya sometido la actividad.
c) Determinación de las situaciones o características que puedan implicar un riesgo grave para las personas o los bienes, o molestias a terceras personas, indicando, en caso con indicación de que no sea favorable, las medidas correctoras a adoptar y los plazos para ejecutarlas, y una vez ejecutadas, la acreditación de que se han implantado. deben adoptarse.
2. Una vez que la La revisión técnica sea favorable, se presentará informe debe presentarse a la administración competente. competente, la cual, si es desfavorable, debe otorgar un plazo no inferior a dos meses para subsanar las deficiencias observadas o implementar las medidas indicadas en el informe, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del titular ante la posible comisión de infracciones evidenciadas por el informe. De la existencia presentación del informe y de su resultado se tomará nota en el las ulteriores incidencias debe darse cuenta al Registro Autonómico de Actividades.
3. El deber previsto en el artículo anterior debe entenderse plenamente cumplido con la presentación de una revisión técnica favorable en los términos indicados en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


