LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 5. Clasificación de actividades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Clasificación de actividades.
1. A los efectos de esta ley se distinguirá entre las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas y las que no lo están.
2. Las actividades que no están sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, según sus características y los criterios de estabilidad en la ubicación y de permanencia en el tiempo y el espacio, pueden ser: actividades permanentes, actividades no permanentes y actividades itinerantes.
a) Las actividades permanentes se pueden clasificarse clasificar en:
1. Actividades permanentes mayores. mayores, que incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos.
2. Actividades permanentes menores.
3. Actividades permanentes inocuas.
4. Infraestructuras comunes.
b) Las actividades no permanentes se pueden clasificar en:
1. Actividades no permanentes mayores.
2. Actividades no permanentes menores.
3. Actividades no permanentes inocuas.
4. Actividades no permanentes de recorrido.
c) Las actividades itinerantes se pueden clasificarse clasificar en:
1. Actividades itinerantes mayores.
2. Actividades itinerantes menores.
3. Actividades itinerantes inocuas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →