Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 66. Actividades taurinas.
Artículo 66. Actividades taurinas.
La celebración de espectáculos taurinos es una actividad no permanente mayor. A pesar de esta consideración, cuando tales celebraciones se lleven a cabo en plazas de toros permanentes bastará que los promotores de la actividad presenten una declaración responsable de inicio y ejercicio del espectáculo ante el correspondiente ayuntamiento. En todo caso, estarán sujetos a la normativa técnica específica en materia taurina.


