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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.

Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.

1. En las actividades no permanentes organizadas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas, su ejecución requerirá del correspondiente acuerdo del órgano competente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior puede ser sobre una actividad determinada o sobre un conjunto de actividades en un período de tiempo, de forma que el ayuntamiento puede prever y programar diferentes actividades en su ámbito territorial a lo largo del año natural, como fiestas patronales, ferias periódicas, fiestas de barrio y similares. En este caso, será posible realizar una concreción genérica de los diferentes actos que se podrán hacer en el marco de cada uno de los acontecimientos, y se fijarán normas y parámetros técnicos a los cuales deberán adherirse, a través de una declaración responsable, las diferentes entidades o personas físicas y jurídicas que organicen los actos. Será en todo caso la administración competente la que deberá obtener las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas para cada caso.

Se modifica por el art. 20 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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