Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 67. Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor. mayor o menor.
1. No se puede iniciar este tipo de actividad sin tener la autorización administrativa preceptiva concedida de forma expresa o presunta. El titular que pretenda hacer realizar una actividad no permanente mayor tiene que o menor, debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de un mes treinta días a la fecha prevista de realización, con la documentación siguiente: siguiente documentación:
a) Solicitud formalizada con los datos a que hace referencia el artículo 70.1 Descripción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico actividad que debe llevarse a cabo, en la que se pondrá de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. manifiesto si esta se realiza en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente.
b) Justificación del interés público con criterios económicos y sociales. Petición o acreditación de exenciones, en su caso.
c)
d) c) Informe o autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, en su caso.
e) d) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto.
f) e) La autorización de ocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique en un dominio público, o la acreditación de que no está sujeta a ello porque no se ubica en un dominio público.
g) f) Documentación técnica, que tiene que debe constar de planos y de una memoria que tiene que versar versará al menos sobre: higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por ruido, bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio. Tiene que Debe indicar también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias. La documentación técnica y los planos tienen que deben estar suscritos por un técnico redactor. o una técnica competente.
h) g) Indicación del nombre y de los datos de identificación de la persona o personas que asumirá asumirán in situ la responsabilidad sobre el control de la actividad que se tiene que debe llevar a cabo.
i) h) Actuaciones, grupos y artistas que intervienen, en su caso. si procede.
j) Licencia municipal i) Cuando se trate de actividad permanente o título habilitante equivalente, en caso actividades no permanentes mayores, debe presentar una copia del plan de autoprotección que se haga tramite en un establecimiento donde se desarrolla una actividad permanente. la administración competente en materia de emergencias.
Todos y cada uno de los apartados anteriores tendrán que deben justificarse y en caso de que no sean de aplicación se indicará debe indicarse este extremo en la solicitud.
2. Si la actividad se repite anualmente, la documentación técnica continuará siendo válida siempre que se presente un certificado de un técnico o una técnica competente que indique que la actividad, las condiciones y la normativa no se han modificado con relación a la última autorización otorgada.
3. El incumplimiento por parte del titular del plazo indicado en el punto 1 de este artículo puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio de que se pueda otorgar la autorización de forma expresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


