Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 75. Instrucción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 75. Instrucción.
1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente deberá realizar debe hacer un análisis previo, de acuerdo con el artículo anterior, y podrá puede pedir previamente, si cabe, en su caso, informes de suficiencia e idoneidad de la documentación a las administraciones afectadas, que deberán las cuales deben pronunciarse en un plazo máximo de diez días hábiles.
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se requerirá debe requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días enmiende subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme a de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 39/2015 o en la norma que lo substituya.
3. Una vez enmendadas subsanadas las deficiencias o presentada la documentación, se llevarán deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones:
a) El proyecto se sujetará, debe estar sujeto, paralelamente a la tramitación sustantiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones normativa sobre evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, ambiental, con la redacción y la presentación del estudio de impacto ambiental y demás el resto de trámites hasta la declaración de impacto ambiental, suspendiendo ambiental. La evaluación ambiental suspende el plazo para su resolución resolver y notificación. notificar.
b) Se abrirá Debe abrirse un periodo período de información pública conforme al de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de del Real decreto legislativo 1/2016 o la contaminación. norma que lo substituya.
4. Una vez concluido el periodo período de información pública se solicitan los informes a los órganos de la administración que deban deben pronunciarse sobre las diferentes materias establecidas en el artículo 17 de del Real decreto legislativo 1/2016 o en la Ley 16/2002, norma que lo substituya, el informe del ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19. La emisión de dichos estos informes se hará debe realizarse en un plazo de 30 treinta días.
5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras después de la evaluación ambiental del proyecto, elaborará debe elaborar la propuesta de resolución, que se ajustará debe ajustarse a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de del Real decreto legislativo 1/2016 o en la contaminación, norma que lo substituya, e incorporará incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras después de un trámite de audiencia a las personas interesadas, aplicando, si cabe, con aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 20.2 de del mismo Real decreto legislativo o en la misma ley. norma que lo substituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


