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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 76. Resolución.

Artículo 76. Resolución.

1. El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada es de diez meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.

2. La resolución debe tener el contenido mínimo establecido en el artículo 22 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya.

3. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo y deben devolverse las tasas que hubiera pagado el solicitante.

4. La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.

Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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