Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 76. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 76. Resolución.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada es de diez meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. La resolución deberá contar con debe tener el contenido mínimo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de del Real decreto legislativo 1/2016 o en la contaminación. norma que lo substituya.
3. Transcurrido Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resolución expresa, se entenderá debe entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo y se devolverán deben devolverse las tasas que hubiese hubiera pagado el solicitante.
4. La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para el inicio de iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si cabe, en su caso, sean exigibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


