Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 77. Modificación sustancial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 77. Modificación sustancial.
La modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorizaciones ambientales integradas exige una nueva resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, conforme al de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 74, 75 y 76 anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


