Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 82. Inicio y ejercicio de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 82. Inicio y ejercicio de la actividad.
1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular tiene que debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de los siguientes extremos:
a) Las obras realmente ejecutadas.
b) Si es preciso, necesario, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado. Las variaciones, si existen, en caso de haberlas, no deben implicar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.
2. La declaración responsable irá acompañada de debe acompañarse con la siguiente documentación:
a) El certificado final de obra del técnico director, director o la técnica directora, o memoria del constructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución de modificación no sustancial y, si cabe, en su caso, de la normativa sectorial de aplicación.
b) El justificante del pago de los tributos correspondientes, si cabe. en su caso.
c) La documentación que, si cabe, en su caso, se especifique en la resolución de modificación no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad.
3. La presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa facultará faculta a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto apartado 4 del artículo 71 bis 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 39/2015 o en la norma que lo substituya.
4. La consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa, deberá llevar a cabo debe realizar las siguientes actuaciones:
a) Comprobar que la declaración responsable y la documentación anexa están son conformes.
b) Realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial, previa con la comunicación previa al titular.
c) Inscribir la modificación no sustancial en el Registro Autonómico de actividades Actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


