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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 83. Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades.

Artículo 83. Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades.

1. La persona titular debe vigilar y garantizar el cumplimiento de las determinaciones impuestas por la autorización y por la normativa vigente, así como evitar que las actividades produzcan molestias o que sean insalubres, nocivas, peligrosas o causen perjuicios al medio ambiente. En cualquier caso, está obligada a realizar todas las revisiones legalmente preceptivas, además de las previstas en los artículos 49 y 58 de esta ley.

2. La administración competente, de acuerdo con el artículo 6 de esta ley, debe vigilar y controlar que el conjunto de actividades instaladas en su ámbito dispongan del correspondiente título habilitante y cumplan con las determinaciones que fija la normativa que les es de aplicación, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las diferentes administraciones sectoriales en el ámbito de sus competencias.

Se modifica por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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