Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 84. Facultades administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 84. Coordinación interadministrativa. Facultades administrativas.
1. Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias correspondientes, deben velar por la observancia de la legislación reguladora de las actividades. Por ello, disponen de las siguientes facultades:
a) Inspección y control de las actividades sujetas a esta ley.
b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de la misma, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
d) Adopción de las medidas provisionales y cautelares oportunas.
e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley.
f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la documentación que corresponda a la administración competente.
g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.
h) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
i) Decomiso de mercancías o de bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan suponer riesgo para la salud.
2. Las infracciones y deficiencias graves detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, serán comunicadas deben comunicarse a estas administraciones, especialmente con respecto administraciones. Igualmente, las administraciones sectoriales que detecten deficiencias graves que pueden dar lugar a la falta infracciones en materia de autorizaciones sectoriales, donde la actuación corresponderá actividades, deben comunicarlo a la administración sectorial. competente.
3. Cuando se detecte la presunta falta en el ejercicio de autorización sectorial, la actividad inspectora se enviará copia del acta al órgano competente detecten posibles infracciones en la materia sectorial, para su actuación. de
2. En casoque una administración sectorial adopte una medida cautelar, provisional o definitiva a una actividad regulada en esta ley, deberá comunicarlo a la administración competente acreditación profesional del personal de control de admisión y control de ambiente interno en materia las actividades de actividades. Igualmente se procederá si espectáculos públicos y recreativas, se detectan infracciones en materia debe dar traslado de actividades. estas circunstancias al consejo insular competente a fin de que pueda tramitar el correspondiente expediente sancionador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


