Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 99. Notificación a los colegios profesionales correspondientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 99. Procedimiento sancionador. Notificación a los colegios profesionales correspondientes.
1. Las infracciones en materia de actividades serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del procedimiento oportuno tramitado conforme a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico resoluciones firmes de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los expedientes sancionadores en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el los que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. aparezca un
2. El procedimiento sancionador se resolverá en el plazo máximo deaño desde su inicio, transcurrido este plazo se declarará su caducidad y el archivo de las actuaciones. Sin embargo, el instructor técnico o la instructora del expediente podrá declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del apartado 5 del artículo 42 una técnica deben notificarse al correspondiente colegio profesional a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. depuración que corresponda según sus estatutos profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


