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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 90. Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos.

Artículo 90. Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos.

1. La consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos debe hacer inspecciones de las actividades suprainsulares y las itinerantes, en este último caso en relación con su inscripción en el Registro Autonómico de Actividades. Asimismo, la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos puede realizar campañas de inspección para detectar incumplimientos o deficiencias específicas en cualquier tipo de actividad, las cuales pueden hacerse en colaboración con los ayuntamientos o consejos insulares.

2. Las campañas de inspección previstas en el apartado anterior serán:

a) Estadísticas: con la finalidad de recoger datos para hacer estudios. De estas inspecciones, no se levantan actas.

b) Correctoras: se levanta acta y se envía a la administración competente para que, si procede, incoe el expediente sancionador correspondiente.

Se modifica por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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