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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 90. Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos.

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Artículo 90. Procedimiento para adoptar la medida cautelar de suspensión de la actividad.
1. La entrega del acta de inspección al titular o al encargado de la actividad implica la notificación
Facultades de las anomalías observadas y determina la apertura del trámite de audiencia para que consejería competente en un plazo improrrogable materia de quince días pueda manifestar lo que considere adecuado actividades y acreditar la legalidad de la actividad. Transcurrido este plazo, la administración competente adoptará, si procede, el acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad.
2. En estos casos, las actas de infracción siempre deberán reflejar los preceptos que el inspector considere infringidos, aunque ello no supone un pronunciamiento definitivo de la administración sobre las anomalías o incidencias detectadas.
espectáculos públicos.
3. 1. La falta de presentación de alegaciones consejería competente en el trámite materia de audiencia implica la aceptación actividades y espectáculos públicos debe hacer inspecciones de las irregularidades señaladas. Si en el plazo de cinco días desde que finaliza el trámite de audiencia, el órgano competente no ha resuelto el levantamiento de la medida cautelar, se entenderá acordada de forma presunta actividades suprainsulares y determinará la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectados. El acta de inspección deberá hacer constar las itinerantes, en este extremo.
4. Si tras la adopción del acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad, el titular no paraliza la actividad
último caso en el plazo de 48 horas, se procederá, por vía de ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto relación con su inscripción en el punto 2 del artículo 96 Registro Autonómico de Actividades. Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico consejería competente en materia de las administraciones públicas actividades y del procedimiento administrativo común, a la citación previa espectáculos públicos puede realizar campañas de sus responsables, y se precintarán la actividad o las instalaciones técnicas inspección para detectar incumplimientos o los elementos auxiliares deficiencias específicas en cualquier tipo de la actividad, o parte de éstos.
5. Asimismo,
las cuales pueden hacerse en caso de peligro de la seguridad colaboración con los ayuntamientos o la salud de las personas, se rendirán cuentas del acuerdo de medida cautelar de suspensión de la actividad a las empresas suministradoras consejos insulares.
2. Las campañas
de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y otros, para que interrumpan inmediatamente el suministro inspección previstas en el plazo máximo de 48 horas.
6. La paralización y la clausura se mantendrán mientras persista la irregularidad que motivó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la actividad.
apartado anterior serán:
7. Si la persona infractora incumple el acuerdo de medida cautelar de suspensión de a) Estadísticas: con la actividad o rompe los precintos obligará a que el órgano actuante lo comunique al Ministerio Fiscal a fin finalidad de determinar las responsabilidades penales que puedan existir e, independientemente, recoger datos para hacer estudios. De estas inspecciones, no se iniciará el procedimiento sancionador.
8. En cualquier momento y de forma motivada, el órgano competente puede levantar la medida cautelar de suspensión de la actividad.
levantan actas.
9. El titular puede aportar las pruebas pertinentes b) Correctoras: se levanta acta y solicitar el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la actividad. En este caso, transcurridos 15 días desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende levantada envía a la medida cautelar de suspensión. administración competente para que, si procede, incoe el expediente sancionador correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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