Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 94. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 94. Facultades de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Procedimiento sancionador.
1. La consejería competente Las infracciones en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos realizará inspecciones deben ser objeto de las actividades suprainsulares y sanciones administrativas correspondientes, con la instrucción previa del procedimiento administrativo oportuno tramitado de las atracciones o máquinas acuerdo con la normativa de actividades itinerantes. procedimiento administrativo y de procedimiento sancionador.
2. Conforme a los planes de inspecciones, El procedimiento sancionador se diseñarán campañas para detectar incumplimientos o deficiencias específicos. Las inspecciones por campañas pueden ser debe resolver y notificar en colaboración con los ayuntamientos el plazo máximo de un año desde su inicio. No obstante, el instructor o consejos insulares la instructora del expediente puede declarar la suspensión del plazo máximo para evitar duplicidades. Estas campañas pueden ser: resolver cuando concurran circunstancias del artículo 22 de
a) Estadísticas: a finrecoger datos para hacer estudios. De tales inspecciones no se levantarán actas. la
b) Correctoras: se levanta acta y se remite aadministración competente para que, si procede, incoe el correspondiente expediente sancionador. Ley 39/2015, o de la norma que lo sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


