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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 95. Acción pública.

Artículo 95. Acción pública.

1. Debe ser pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de las normas en materia de actividades reguladas en esta ley, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones.

2. Si a consecuencia del ejercicio de la acción pública se inicia un expediente sancionador, esta circunstancia se debe notificar al denunciante.

3. Según la normativa general sobre protección de datos de carácter personal, la administración competente velará por la protección de la identidad del denunciante cuando sea una persona física, excepto que haya participado también en la comisión de la infracción.

Se añade el apartado 3 por el art. único.3 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. BOE-A-2022-13797

Se modifica por el art. 31 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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