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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 95. Acción pública.

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Artículo 95. Plan de inspección autonómico. Acción pública.
1. La consejería competente Debe ser pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de las normas en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos elaborará el plan de inspección autonómico y publicará un extracto del mismo reguladas en su página web.
2. El plan de inspección autonómico tendrá las siguientes características:
a) Marcar los objetivos
esta ley, y la metodología adopción de mejora continua donde se tomarán las medidas de mejora cuando estos objetivos no se consigan.
b) Impulsar la estandarización y los protocolos
defensa de inspección, así como la tecnificación y la informatización de los sistemas de inspección.
c) Determinar el número
legalidad, restauración de inspecciones, el alcance, las herramientas y los recursos necesarios, teniendo en cuenta los recursos disponibles.
d) Posibilitar
la consecución de los objetivos mediante herramientas aleatorias realidad física alterada y el uso de técnicas de muestreo estadístico u otro sistema similar.
e) Para ponderar tanto el número
sanción de inspecciones como su alcance, podrá tener en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Que el titular cuente con certificaciones o evaluaciones emitidas por organismos independientes.
infracciones.
2. La reincidencia de un titular o de un técnico.
3. El número de denuncias por actividad, instalación o por tipo de riesgo.
4. El tipo de infracciones más comunes.
5. Otras que conduzcan
Si a mejorar la calidad de la inspección.
f) El plan estará compuesto por subplanes de inspección que deberán tener como mínimo los siguientes apartados:
1. Objetivo. Se indicará la finalidad: identificación de actividades clandestinas, comprobación
consecuencia del ejercicio de que la instalación acción pública se adapta al expediente, identificación de infracciones técnicas o de uso, y otras.
2. Finalidad de la función inspectora: estadística, correctora o impositiva.
3. Justificación del plan por objetivos.
4. Análisis del estado actual.
5. Recursos disponibles.
6. Tipo de inspección. Se determinará su alcance, número de inspecciones y forma de elección.
7. Protocolos de actuación.
8. Implementación del plan.
9. Análisis anual y propuestas de mejora.
3. Periódicamente
inicia un expediente sancionador, esta circunstancia se revisarán o renovarán los subplanes de inspección.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 anterior, mientras que los ayuntamientos y consejos insulares no adopten planes de inspección propios, deberán tomar iniciativas para converger con la metodología y los objetivos del plan de inspección autonómico.
debe notificar al denunciante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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