Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 95. Acción pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 95. Plan de inspección autonómico. Acción pública.
1. La consejería competente Debe ser pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de las normas en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos elaborará el plan de inspección autonómico y publicará un extracto del mismo reguladas en su página web. esta ley, y la
2. El plan de inspección autonómico tendrá las siguientes características:
a) Marcar los objetivosmetodología adopción de mejora continua donde se tomarán las medidas de mejora cuando estos objetivos no se consigan. defensa de
b) Impulsar la estandarización y los protocolosinspección, así como la tecnificación y la informatización de los sistemas de inspección. legalidad, restauración de
c) Determinar el númeroinspecciones, el alcance, las herramientas y los recursos necesarios, teniendo en cuenta los recursos disponibles. la
d) Posibilitarconsecución de los objetivos mediante herramientas aleatorias realidad física alterada y el uso de técnicas de muestreo estadístico u otro sistema similar. sanción de
e) Para ponderar tanto el númeroinspecciones como su alcance, podrá tener en cuenta las siguientes circunstancias: infracciones.
1. Que el titular cuente con certificaciones o evaluaciones emitidas por organismos independientes.
2. La reincidencia de un titular o de un técnico. Si a
3. El número de denuncias por actividad, instalación o por tipo de riesgo.
4. El tipo de infracciones más comunes.
5. Otras que conduzcanmejorar la calidad de la inspección. consecuencia del ejercicio de
f) El plan estará compuesto por subplanes de inspección que deberán tener como mínimo los siguientes apartados:
1. Objetivo. Se indicará la finalidad: identificación de actividades clandestinas, comprobaciónque la instalación acción pública se adapta al expediente, identificación de infracciones técnicas o de uso, y otras. inicia un expediente sancionador, esta circunstancia se
2. Finalidad de la función inspectora: estadística, correctora o impositiva.
3. Justificación del plan por objetivos.
4. Análisis del estado actual.
5. Recursos disponibles.
6. Tipo de inspección. Se determinará su alcance, número de inspecciones y forma de elección.
7. Protocolos de actuación.
8. Implementación del plan.
9. Análisis anual y propuestas de mejora.
3. Periódicamenterevisarán o renovarán los subplanes de inspección. debe notificar al denunciante.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 anterior, mientras que los ayuntamientos y consejos insulares no adopten planes de inspección propios, deberán tomar iniciativas para converger con la metodología y los objetivos del plan de inspección autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13797 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


