Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (565 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4453 palabras).
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ANEXO II
Documentos técnicos Contenido mínimo de la documentación técnica
Téngase en cuenta que el contenido de este anexo se puede modificar por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de actividades del Gobierno de las Illes Balears que se publicará únicamente en el BOIB, según se establece en el punto 3 del mismo.
1. Proyecto tipo de actividades permanentes
El proyecto tipo de actividad deberá redactarse a partir actividades permanentes debe contener como mínimo una estructura compuesta de: ficha resumen, memoria, presupuesto, planos, pliego de condiciones y otros.
A continuación se establece una descripción detallada tabla para poder determinar de una manera sencilla los contenidos de los que debe disponer un proyecto de obras y actividades y un proyecto sólo de actividades. Las tablas se organizan en tres columnas: la funcionalidad primera es de información común que debe constar en cualquier tipo de proyecto, después en función del tipo de proyecto se añade el contenido de una columna o de las dos columnas restantes.
La columna de datos comunes se debe enfocar desde el punto de vista del proyecto que se esté redactando. En el caso de un proyecto únicamente de actividades el enfoque que prioriza es el de describir adecuadamente la actividad y de sus necesidades, procesos siempre en el ámbito de manera que pueda identificarse la normativa aplicable y evaluar misma.
Se pretende exponer de manera exhaustiva los riesgos que pueden provocar molestias, que sean nocivos, insalubres siguientes puntos, así como resolverlos:
– Seguridad en el ejercicio de la actividad.
– Ruidos y peligrosos, o causen un perjuicio al medio ambiente, vibraciones.
– Emisión de contaminantes a fin la atmósfera.
– Olores.
– Residuos líquidos.
– Residuos sólidos.
– Otros impactos potenciales.
Se ha seguido lo indicado para los proyectos de definir medidas correctoras valoradas técnica obra por el CTE y económicamente se ha complementado con lo que puedan implicar debería definir el proyecto de actividades para que quede determinado su ámbito, igual que la realización redacción de obra o instalaciones o los proyectos integrales.
Los proyectos que puedan afectar al comportamiento organizativo, definan actividades dispondrán de forma una ficha resumen en la que puedan minimizarse se indicarán los efectos perniciosos datos más relevantes de la actividad. Esta ficha puede ser la
TÍTULO I
Normas generales sobreredacción misma portada del proyecto y debe contener la siguiente información:
– Titular.
– Tipo (menor, mayor) y clase (nueva, ampliación, reforma).
– Descripción de actividad la actividad.
1. La actividad – Clasificación de la misma (dentro de los grupos que se definan).
– Situación.
– Superficie.
– Capacidad (número de usuarios).
– Potencia eléctrica.
– Carga de fuego.
– Si es única especial como multidisciplinar o servicios comunes.
Cuando se deban tramitar modificaciones para todas las administraciones. El que no se requiera proyecto, la ficha resumen se debe presentar como documento independiente y con la misma información indicada antes.
Contenido del proyecto
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Común
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Obras
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Actividades
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I. Memoria
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·
·
·
1. Memoria descriptiva
·
Descriptiva y justificativa
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1.1 Agentes*
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Promotor, proyectista, otros técnicos.
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·
·
1.2 Información previa*
·
Antecedentes y condicionantes de actividad indicará las autorizaciones partida, datos del emplazamiento y entorno físico.
Otras normativas, en su caso.
Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados.
·
·
Relación de normas sectoriales aplicables que van ligadas al mismo, las cuales darán cobertura intervienen en la actividad, con indicación de aquellas previas a la actividad licencia.
Ordenanzas municipales que son de aplicación a esta actividad, o que puedan generar limitaciones a los usos previstos en la edificación.
Afección del espacio donde se pretende llevar desarrolla la actividad afectada por limitaciones a cabo. El causa de la protección como bien cultural o medioambiental.
·
1.3 Descripción del proyecto*
·
Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno.
Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.
Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evacuación.
·
Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas que se deben considerar en el proyecto con respecto al sistema estructural (fundamentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartición, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.
·
Descripción detallada y clara del proceso de producción, de los servicios que se tienen que prestar o de cualquier otra circunstancia de la actividad.
Asimismo, descripción de las previsiones, necesidades y acondicionamientos para cumplir las normativas sectoriales que les afecten.
·
1.4 Prestaciones del edificio (o actividad)*
·
Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se deben indicar en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE.
Deben establecerse las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.
·
·
Plantilla y capacidad: se debe indicar el número de personas que prestan los servicios en la actividad y, cuando el caso lo requiera, el aforo máximo de público y la capacidad total.
Indicación expresa de las soluciones técnicas alternativas que se redactará prevén adoptar, y justificación en el apartado correspondiente.
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1.5 Memoria urbanística
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Memoria urbanística
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·
2. Memoria constructiva
·
Descripción de forma específica las soluciones adoptadas
·
2.1 Sustentación del edificio *
·
·
Justificación de las características del suelo y parámetros que se ajustará deben considerar para calcular la parte del sistema estructural que corresponde a la finalidad pretendida; expresará tanto fundamentación.
·
·
2.2 Sistema estructural (fundamentación, estructura portante y estructura horizontal)
·
·
Se deben establecer los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y los procedimientos o métodos que se han utilizado para todo el sistema estructural, así como las características generales de los materiales que intervienen.
·
·
2.3 Sistema envolvente
·
Definición constructiva de los diferentes subsistemas del envolvente del edificio, con descripción de su comportamiento ante las acciones a las que se encuentra sometido (peso propio, viento, seísmo, etc.), ante el fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y comportamiento ante la actividad o humedad, aislamiento acústico y sus bases de cálculo.
Aislamiento térmico de los mencionados subsistemas, la demanda energética máxima prevista del edificio para condiciones de verano y de invierno y su eficiencia energética en función del rendimiento energético de las actividades instalaciones proyectado según el apartado 2.6.2.
·
·
La definición debe ser la precisa para el proyecto de actividades, en cuestión como caso de que sea necesario.
·
2.4 Sistema de compartimentación
·
Definición de los elementos de compartimentación con especificación del comportamiento ante el fuego y su aislamiento acústico y otras características que sean exigibles, en su caso.
·
·
·
2.5 Sistemas de acabados
·
Se deben indicar las características generales y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de que se cumplan los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad
·
·
Se deben indicar en cuanto a sus funciones de salubridad y limpieza.
·
2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones
·
Se deben indicar los datos de partida, los objetivos que se deben cumplir, las prestaciones y las bases de cálculo para cada una uno de los subsistemas siguientes:
1. Protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilación, telecomunicaciones, etc.
2. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético, suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar, térmica o fotovoltaica y otras energías renovables.
·
·
En el proyecto de actividades se definirán exhaustivamente la totalidad de las partes, instalaciones.
Combustibles: clases, cantidad, tipo, condiciones de suministro, almacenamiento y uso.
Estudio y medidas correctoras de la emisión de contaminantes a la atmósfera.
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2.7 Equipamiento
·
Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc.
·
·
Relación de la maquinaria y otros medios que intervienen en el proceso productivo de la actividad.
Posibles molestias, nocividad, peligrosidad o insalubridad que puedan producir las secciones materias primas y los productos acabados o almacenados.
Emisión de contaminantes a la atmósfera.
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3. Cumplimiento del CTE
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3.1 Seguridad estructural
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3.2 Seguridad en caso de incendio *
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3.3 Seguridad de utilización y accesibilidad *
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3.4 Salubridad
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Estudio de olores, residuos líquidos, residuos sólidos y otros impactos potenciales.
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3.5 Protección contra el ruido
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Relación, estudio y soluciones a los procesos ruidos y vibraciones.
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3.6 Ahorro de energía
·
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·
4. Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones
·
·
·
Se deben justificar los reglamentos y las instalaciones técnicas disposiciones que la constituyen; no será válida sean de aplicación en la inclusión actividad proyectada.
Seguridad en el ejercicio de fórmulas genéricas la actividad, y medidas correctoras que remitan se han adoptado.
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5. Anexos a la normativa general aplicable. Sin embargo, para evitar duplicidades, memoria
·
Información geotécnica.
Cálculo de la normativa sectorial se justificará ante estructura.
Protección contra incendio.
Instalaciones del edificio.
Eficiencia energética.
Estudio de impacto ambiental.
Plan de control de calidad.
Estudio de seguridad y salud o estudio básico, en su caso.
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·
En caso de ser necesario según la administración competente legislación vigente de emergencias en materia las Illes Balears, se debe incluir un plan de actividades prevista autoprotección redactado de conformidad con la normativa mencionada.
·
II. Planos
·
El proyecto debe contener tantos planos como sean necesarios para la definición en esta ley, mediante: detalle de las obras.
a) En caso de autorización sectorial, obras de rehabilitación, se indicará deben incluir planos del edificio previos a la previsión, intervención.
·
·
En actividades de modificaciones, deben incluirse los planos del estado actual.
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Plano de situación *
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Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicación del norte geográfico.
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Debe indicar las características generales zonas del planeamiento que afecten a actividades.
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Plano de emplazamiento*
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Justificación urbanística, alineaciones, retrocesos, etc.
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·
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Plano de urbanización*
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Red vial, acometidas, etc.
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·
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Plantas generales*
·
Delimitadas, con indicación de escala y de usos, y especificando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios.
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·
En caso de proyecto de actividades independientes, se pueden unificar estas con las condiciones de coordinación que las instalaciones y agruparlas de forma coherente.
·
Planos de cubiertas*
·
Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.
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·
Se debe cumplir en reflejar la situación de maquinaria, salidas de humos y de otros elementos que puedan tener limitaciones con respecto a las posibles interrelaciones alturas mínimas y las distancias a vecinos.
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Alzados y secciones*
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Delimitados, con otras. indicación de la escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales.
b) ·
·
En su defecto, los proyectos únicamente de actividades, las secciones deben estar orientadas básicamente al cumplimiento de los requisitos funcionales derivados de reglamentaciones específicas y de ordenanzas.
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Planos de estructura
·
·
Descripción gráfica y dimensional de todo el sistema estructural (fundamentación, estructura portante y estructura horizontal). Con respecto a la fundamentación se justificará debe incluir, además, su relación con el cumplimiento entorno inmediato y con el conjunto de la normativa obra.
·
·
Planos de instalaciones
·
Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada instalación, plantas, secciones y detalles.
·
·
En proyectos únicamente de actividades se debe otorgar el nivel de detalle adecuado a las instalaciones para que corresponda el proceso de instalación y construcción no pueda presentar dudas.
·
Planos de definición constructiva
·
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Documentación gráfica de detalles constructivos.
·
En proyectos de actividades en los que sea necesario este nivel de detalle para que el mismo proyecto quede definido adecuadamente.
·
Memorias gráficas
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Indicación de actividad. soluciones concretas y elementos singulares: carpintería, cerrajería, etc.
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III. Pliego de condiciones
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·
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1. Pliego de cláusulas administrativas
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Disposiciones generales.
Disposiciones facultativas.
Disposiciones económicas.
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·
2. El proyecto Pliego de actividad condiciones técnicas particulares
·
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2.1 Prescripciones sobre los materiales
·
Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus modificaciones, si existen, deberán ser redactados condiciones de suministro, recepción y firmados conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que se deba realizar incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento.
Estas especificaciones pueden hacerse por un técnico o una técnica competente. referencia a pliegos generales que sean de aplicación, documentos reconocidos u otros que sean válidos a juicio del proyectista.
3. La documentación puede constar ·
·
·
2.2 Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de un proyecto obra
·
Características técnicas de actividad único cada unidad de obra; hay que integre las diferentes instalaciones técnicas, o indicar el proceso de un conjunto ejecución, normas de proyectos específicos aplicación, condiciones previas que se deben cumplir antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de finalización, conservación y mantenimiento, control de documentación técnica ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc.
Se necesitan las medidas para cada instalación técnica, todo ello englobado asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
·
·
·
2.3 Prescripciones sobre verificaciones en un único expediente el edificio acabado
·
Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que incluirá una memoria se deban realizar para comprobar las prestaciones finales del edificio.
·
·
En los proyecto de medidas preventivas, correctoras actividades las verificaciones afectan a los elementos proyectados.
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IV. Mediciones
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Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, que deben contener todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración.
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·
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V. Presupuesto
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1. Presupuesto aproximado*
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Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos.
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·
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2. Presupuesto detallado
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Cuadro de precios agrupado por capítulos.
Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata.
Debe incluir el presupuesto del control de calidad.
Presupuesto del estudio de Seguridad y Salud.
·
·
·
A los efectos previstos en esta ley, se define la actividad. Sin embargo, figura del proyecto preliminar de actividades (PPA); es aquel cuyo contenido se deberá mantener indica en los apartados que disponen de asterisco (*). En los apartados mencionados se definen las características que, si no se tienen en cuenta en el estadio del proyecto básico de actividad edificación, pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la necesaria coordinación actividad. Específicamente, con respecto al apartado 3 (Cumplimiento del CTE), es suficiente que el PPA se limite a definir los aspectos de la edificación que condicionen las actividades que deban llevarse a cabo.
Este PPA puede formar parte del mismo proyecto básico de edificación o presentarse como separata de actividades del mismo, tal y como indica el CTE.
CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBE CONTENER EL PROYECTO BÁSICO DE OBRA PARA EDIFICIOS CON ESTABLECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDADES POR DETERMINAR (ARTÍCULO 15.3)
a) Determinación de la ubicación y el recorrido de todas las instalaciones exteriores hasta el local de la actividad (unidades exteriores de los aires acondicionados, placas solares y similares) según la tipología del edificio.
b) Que los establecimientos físicos estén compartimentados con cierres de resistencia al fuego como mínimo de 120 minutos, cuando sean susceptibles de actividades que no producir una duplicidad estén sujetas al Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en la documentación, quedando debidamente acreditada los establecimientos industriales.
c) Que se indique, en el caso de usos industriales, el riesgo intrínseco para el cual está preparado el establecimiento físico de acuerdo con la responsabilidad tipología de todas la configuración y cada una su ubicación. Además, se debe especificar si es del tipo A, B o C, de acuerdo con las configuraciones definidas en el Real decreto 2267/2004. En todo caso, deben cumplirse las exigencias básicas.
d) Que se determine al menos un acceso adaptado para las personas técnicas intervinientes. con discapacidades.
4. En caso e) Que se determine la ventilación para los lavabos.
f) Que tenga, como mínimo, un conducto para la extracción de enmienda humos de sección mínima de 30 x 30 cm o modificación del contenido del proyecto una sección circular equivalente por cada 100 m2 construidos de actividad local o fracción, que sea estanco y tenga un grado de reacción al fuego A1 o A2-s1,d0 (M0).
g) Las que se indicará explícitamente qué parte del documento técnico determinen reglamentariamente.
CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBE CONTENER EL PROYECTO BÁSICO DE OBRA PARA EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTEMENTE RESIDENCIAL CON APARCAMIENTOS (ARTÍCULO 15.4)
a) Determinación de las entradas y qué planos son sustituidos. Si procede, salidas de vehículos con las dimensiones y características de estas.
b) Determinación de los elementos de evacuación de personas con sus características.
c) Determinación de los elementos estructurales necesarios para los medios de extinción de incendios y para la administración competente puede exigir motivadamente ventilación y los exutorios de humo de acuerdo con la presentación normativa que les sea de un aplicación.
2. Proyecto tipo de actividades itinerantes
El proyecto de actividad refundido. actividades itinerantes debe contener, como mínimo, una estructura compuesta de: memoria, planos, pliego de condiciones y otros.
5. El proyecto de actividades comprobará si itinerantes se debe basar principalmente en la ubicación descripción de las diferentes operativas, así como los condicionantes que se establecen y las medidas correctoras aplicadas en las operaciones de:
– Montaje.
– Desmontaje.
– Operación de la atracción.
– Mantenimiento.
Siempre con el fin de evitar las posibles molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad.
Contenido del proyecto
·
I. Memoria.
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·
1. Objeto del proyecto.
·
·
1.1 Descripción de la actividad es e identificación de la idónea en referencia a misma.
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Debe contener la normativa urbanística, autorizaciones previas descripción clara del objeto de la actividad itinerante que se debe desarrollar, con la finalidad de evaluar las posibles causas de molestias, nocividad, insalubridad o peligrosidad, especialmente aquellas que pueden afectar tanto a usuarios o usuarias como a trabajadores o trabajadoras, o a terceras personas, y hay que indicar las medidas globales de carácter técnico. Realizará una descripción detallada la atracción, así como la superficie que ocupa.
En todos los casos se debe identificar la actividad de forma clara y precisa. Para que no dé lugar a dudas ni a equívocos su identificación, debe quedar asegurada la funcionalidad identidad de la actividad y por ello como mínimo, se debe acompañar de sus necesidades documentación fotográfica suficiente, así como los planos que aseguran su descripción e identificará identificación, independientemente de otros métodos establecidos, como pueden ser números de bastidor, matrículas, etc.
Debe indicar el año de fabricación y las posibles reformas importantes efectuadas.
·
1.2 Tramitación y clasificación de la actividad.
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Se debe clasificar la actividad según la Ley 7/2013. Asimismo, se debe indicar qué infraestructuras y servicios son necesarios para su instalación.
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1.3 Normativa de obligado cumplimiento.
·
Se debe enunciar la normativa que afecta a aplicar la actividad itinerante.
·
1.4 Emplazamiento.
·
a) Idoneidad de la ubicación.
Se deben justificar las condiciones y las autorizaciones sectoriales necesarias características que debe reunir la ubicación:
– Distancias mínimas (a instalaciones eléctricas, arbolado, edificaciones y elementos similares).
– Necesidades de servicios (agua, alcantarillado, electricidad e identificará infraestructuras similares).
– Acotamiento de zonas de la atracción y evaluará del público.
b) Resistencia del terreno.
Se deben justificar las condiciones físicas del terreno, y se deben indicar claramente las premisas mínimas y las condiciones de instalación en función del terreno.
c) Características del diseño.
Se deben describir detalladamente los riesgos diferentes mecanismos y elementos que pueden ser molestos, nocivos, insalubres integran la instalación, de manera tal que permitan asegurar las condiciones de seguridad, higiene y comodidad necesarias para los usuarios o peligrosos, usuarias y los espectadores o causen perjuicio al medio ambiente, proponiendo medidas correctoras valoradas técnica espectadoras.
d) En las atracciones en las que haya riesgo de proyección o de caída de usuarios o usuarias se debe indicar qué sistema de doble seguridad ha instalado para la sujeción de personas y económicamente cabinas, habitáculos o góndolas o hay que impliquen justificar la realización no necesidad.
·
1.5 Condiciones generales para el desarrollo de obra, instalaciones la actividad.
·
a) Condiciones del público (peso máximo y mínimo, estatura, edad y cualquier otra condición física o psíquica que afecten al comportamiento organizativo, donde se determinará una tipología, una distribución considere oportuna).
b) Condiciones meteorológicas (viento, lluvia, nieve y circunstancias similares).
c) Condiciones y manual de uso (deben indicarse las necesidades básicas normas de la obra funcionamiento y de régimen interno de la instalación, coordinándolo todo con las materias sectoriales. actividad).
6. El proyecto d) Ejercicio de la actividad. Es imprescindible la descripción detallada y clara del ciclo completo de la actividad se redactará según y de los modelos oficiales servicios que presta o de cualquier otra circunstancia significativa. Se deberán especificar las acciones que deben ejercerse por cada actor con todos los pasos que se establecerán conforme a deben realizar en la disposición adicional quinta. En prestación del servicio. Se deben indicar los mecanismos de parada de emergencia.
e) Condiciones específicas para el caso montaje de la atracción fuera de un recinto ferial con servicios.
·
1.6 Plantilla y capacidad.
·
La memoria debe indicar el número de personas que prestan sus servicios en la actividad y las funciones concretas que desarrollan. También se trate debe indicar:
– El aforo máximo de un proyecto integrado (obras-actividades), público.
– El número de cabinas, habitáculos o góndolas.
– La capacidad por la materia cabinas, habitáculos o góndolas.
– La capacidad total.
También se deben detallar los medios de obras protección personal que en cada caso se deberá ajustar al Código técnico requieran, así como el cumplimiento de la edificación normativa vigente en salud laboral, y a se deben indicar los acondicionamientos necesarios partiendo de las características propias de la normativa urbanística. actividad.
7. Cuando el proyecto integrado incluya trabajos profesionales recogidos ·
1.7 Combustible y energía.
·
Clases, cantidad, tipo, condiciones de suministro, almacenamiento y uso.
Se deben que indicar en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias propias de 5 la actividad y las derivadas de agosto, sobre visado colegial obligatorio, la instalación en el proyecto estará visado. montaje y para su ejercicio.
TÍTULO II ·
Normas para redactar los proyectos 1.8 Instalaciones sanitarias, higiénicas y de infraestructuras comunes agua potable.
Además ·
Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben indicar, justificar y condicionar las normas generales del título anterior, previsiones al respecto. Se debe indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias, así como las tareas de higienización, mantenimiento, desinfección, etc.
Tanto para el proyecto montaje como para el ejercicio de infraestructuras comunes: la actividad se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones que se refieren al suministro de agua. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
a) Deberá determinar ·
1.9 Electricidad e iluminación.
·
Tanto para el abanico montaje como para el ejercicio de usos entre la actividad se deben describir claramente los permitidos urbanísticamente, medios de los que pueden soportar las infraestructuras comunes, teniendo se dispone. Se deben indicar, en cuenta su caso, las características más restrictivas autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias y las condiciones para cada establecimiento que no haya determinado el montaje de la actividad y para su actividad. ejercicio.
b) Deberá enumerar ·
1.10 Ventilación, climatización, calefacción y agua caliente sanitaria.
·
Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se deben describir claramente los condicionantes, medios de los parámetros que se dispone. Se deben indicar, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
·
1.11 Riesgo de incendio, de deflagración o de explosión.
·
Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad, las medidas y los valores máximos medios previstos para la prevención y mínimos la protección contra incendios hay que pueden soportar justificar la adecuación a las infraestructuras comunes normas y a los reglamentos vigentes que sean de aplicación en la materia.
En todo caso, estos medios se deben describir claramente, y hay que indicar el tipo, el número, la capacidad y otras características; asimismo, se debe justificar el cumplimiento de la reglamentación específica.
Se debe justificar la evacuación de los usuarios y las usuarias indicando el tiempo requerido para cada establecimiento físico ello, teniendo en cuenta la resistencia al fuego de los elementos estructurales y los medios necesarios.
·
1.12 Seguridad laboral y otros riesgos colectivos.
·
Tanto para el abanico montaje como para el ejercicio de usos soportados, la actividad se deben describir y se han de manera que establecer las actividades futuras puedan adaptarse medidas preventivas, correctoras y de control. Se deben indicar en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
·
1.13 Otras instalaciones.
·
Las que se prevean para el desarrollo de la actividad, ajustadas a la normativa legal aplicable.
·
1.14 Plan de autoprotección.
·
En caso de ser necesario según la legislación vigente de emergencias en las infraestructuras comunes sin tener Illes Balears, se incluirá un plan de autoprotección redactado de conformidad con la normativa mencionada.
·
1.15 Mantenimiento.
·
Se deben indicar las condiciones de mantenimiento preventivo (plan de mantenimiento diario, semanal, mensual y anual).
Se debe incluir una relación de todos los pasos que modificarlas se deben seguir para montar la atracción, para asegurar la seguridad estructural y mecánica adecuada a posteriori las condiciones del terreno que se puedan dar.
También se deben explicar detalladamente todas las tareas de mantenimiento de los elementos de la actividad una vez ejecutadas. instalada.
c) Deberá valorar técnica Se deben indicar los plazos máximos para reemplazar las piezas que puedan sufrir desgaste o aquellas cuyas cualidades de resistencia, dureza, etc. disminuyan con el uso o cualquier otro factor.
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1.16 Elementos que puedan provocar molestias, insalubridades, nocividades e incidencias en el medio ambiente.
·
Se deben adaptar a la normativa vigente los siguientes apartados:
a) Ruidos y económicamente vibraciones. Se debe incluir un análisis de emisión y transmisión de ruidos y vibraciones, justificando las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas.
b) Emisión de contaminantes a la necesidad atmósfera. Se debe estudiar la producción de centralizar instalaciones técnicas contaminantes y adoptarlas cuando el coste técnico la emisión a la atmósfera y económico del conjunto respecto del individual lo haga aconsejable. justificarla, y se deben consignar los niveles para cada tipo de contaminantes y las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas.
c) Olores. Cuando se prevé la producción de malos olores se deben indicar las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas para evitarlas.
d) Deberá proyectar Residuos líquidos. Se deben detallar la composición y las zonas, condiciones de los continentes, las instalaciones técnicas comunes, las instalaciones técnicas centralizadas, residuos líquidos y, en su caso, el sistema de depuración adoptado, el punto final de vertido y/o la necesidad de gestores autorizados, y la necesidad de red municipal de alcantarillado público.
e) Residuos sólidos. Se deben indicar la composición y la cantidad generada, además del sistema de recogida con indicación de la necesidad o no de gestores autorizados, así como su tratamiento y su eliminación.
f) Otros impactos potenciales. Se deben indicar, justificar y condicionar las previsiones al respecto.
·
2. Anexos a la previsión memoria.
·
– Plan de control de calidad y mantenimiento.
– Estudio de Seguridad y Salud o estudio básico, en su caso, que debe contener y establecer las acometidas medidas preventivas, correctoras y de control, tanto en el montaje como en la explotación de la actividad. Se deben indicar en cada establecimiento físico. No es preciso tener caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.
·
II. Planos.
·
El proyecto debe contener tantos planos delimitados como sean necesarios para la definición de la actividad en cuenta el contenido detalle.
·
Plano de los establecimientos físicos susceptible condiciones de actividades por determinar. emplazamiento.
e) Deberá justificar ·
Plano de las condiciones de emplazamiento de la prevención actividad, con indicación de las superficies de seguridad y la protección de incendios las distancias a posibles elementos del entorno inmediato (líneas eléctricas, edificaciones, otras actividades, otras instalaciones y otros riesgos inherentes, verificando similares).
·
Plano de planta y sección.
·
Planos en planta y sección en las cuales se debe desarrollar la accesibilidad actividad que expresan la distribución de zonas. Asimismo, se deben indicar las diferentes instalaciones, la maquinaria y las medidas preventivas, correctoras y de control que se han previsto y que son necesarias para una valoración de los efectos de la intervención actividad itinerante.
·
Plano de detalles de sistemas de seguridad.
·
Planos con los medios detalles de auxilio externos. los sistemas de seguridad, en los que quede lo bastante claro su funcionamiento y montaje.
f) Deberá determinar ·
Planos de instalaciones.
·
Esquemas eléctricos y otras instalaciones (agua, gas, frigoríficas, combustibles, protección contra incendios y otros).
·
Planos de detalles.
·
Otros datos de detalle que el o la proyectista considere oportunos.
·
III. Pliego de Condiciones.
·
·
1. Pliego de cláusulas administrativas.
·
Disposiciones generales.
·
2. Pliego de condiciones técnicas particulares.
·
Descripción exhaustiva de los procesos de montaje y desmontaje que complementan el apartado 1.16 de la memoria, indicando las características fases que se deben seguir, herramientas y personal mínimo adscrito para estas tareas, con protocolo de aseguramiento de cumplimiento de condiciones de instalación y protocolos en caso de superarse los parámetros de funcionamiento permitido. Se debe acreditar que en el montaje se cumple la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y mantenimiento del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las infraestructuras comunes disposiciones mínimas de seguridad y centralizadas. de salud para la utilización por los
g) Deberá incluiranexos trabajadores en el trabajo de los proyectos equipos de actividades trabajo (segunda Directiva específica de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE).
·
Reglas adicionales
1. La ECAC debe certificar, como mínimo, los siguientes puntos:
– Que la actividad cumple con la normativa que le sea de aplicación según el caso.
– Que se garantiza la seguridad estructural de la actividad así como la seguridad de las personas en caso su operación y utilización.
– Que el proyecto presentado para la inscripción corresponde efectivamente a la realidad de la actividad que existan establecimientos físicos se describe.
– Que el proyecto presentado describe adecuadamente y cumple con la normativa en cuanto a las operaciones de:
• Montaje.
• Desmontaje.
• Operación de la Atracción.
• Mantenimiento.
Y las medidas previstas para evitar las posibles molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad.
2. En el caso de las actividades determinadas. inocuas y menores, la certificación indicada en el apartado anterior podrá realizarla el técnico redactor o la técnica redactora del proyecto tipo o cualquier otro técnico o técnica competente.
3. Las certificaciones anteriores no pueden tener una antigüedad superior a seis meses en la fecha de presentación en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
3. Modificación del anexo
El contenido de este anexo se puede modificar por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de actividades del Gobierno de las Illes Balears con el fin de mantener un estándar en los contenidos de los proyectos de actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


