Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (309 palabras). Subrayado: lo que se añadió (200 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Clasificación de las actividades y modificaciones
Las actividades permanentes mayores, menores e inocuas y sus modificaciones se clasifican en función de diferentes varios parámetros o usos previstos en los títulos I, II y III de este anexo. Para determinar a qué categoría corresponde cada tipo de actividad o modificación, se comprobará debe comprobar en primer lugar si está incluida en el título I de este anexo, anexo; en caso de que no lo esté, se comprobará debe comprobar si está incluida en el título III de este anexo, anexo; y en caso contrario contrario, se considerará debe considerar incluida en el título II.
TÍTULO I
Parámetros de actividades mayores y modificaciones que requieren permiso de instalación
Son las actividades o modificaciones en las que concurren uno o más de uno de los siguientes puntos:
1. Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.
2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre, que siempre serán inocuas. libre.
3. Cuando los ocupantes requieran necesiten ayuda para su evacuación, tales ser evacuados, como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.
4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m.2 persona/m2.
5. Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.
6. Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos: equipos sea superior o igual
• En el interior de edificiosa a:
a) 90 dB(A) dB (A) en periodo el interior de edificios en período diurno o vespertino, vespertino y superior o igual a 80 dB(A) dB (A) en periodo período de noche.
• En b) 65 dB (A) en zonas al aire libre o sin cierres superior o igual a 65 dB(A), en periodo período diurno o vespertino, y superior o igual a 55 dB(A) dB (A) en periodo período de noche.
No se debe tenerse de tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados se reducirán deben reducirse en 5 dB.
7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. 12/2016.
8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves a en personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre y cuando que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
9. Las que se lleven a cabo en dominio público, en suelo rústico protegido instalaciones de infraestructuras comunes y las que afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio. actividades en espacios compartidos.
10. Las que se regulen reglamentariamente.
TÍTULO II
Parámetros de actividades menores y modificaciones que no requieren permiso de instalación pero que requieren redacción de proyecto
Son todas las que no estén incluidas en los títulos I y III del presente de este anexo.
TÍTULO III
Parámetros de actividades inocuas y modificaciones que no requieren permiso de instalación ni redacción de proyecto
Son las siguientes:
1. Los aparcamientos al aire libre. libre de hasta 100 m2.
2. Las de uso administrativo y de aparcamiento Los despachos profesionales de hasta 300 50 m2 de superficie computable. computable, que no pertenezcan a una vivienda.
3. Las actividades incluidas de servicio que se lleven a cabo en el ámbito dependencias de aplicación una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes instalación o para el ejercicio de liberalización del comercio y la actividad no sea necesaria la obtención de determinados servicios. ninguna autorización sectorial.
4. Las demás actividades no indicadas en los puntos anteriores de hasta 100 m2 de superficie computable, excepto actividades con cocinas clasificadas como de riesgo especial según el documento básico Venta directa de seguridad los productos de incendios del Código técnico segunda transformación de la edificación. propia explotación agraria.
TÍTULO IV
Actividades no permanentes mayores
1. Son actividades no permanentes mayores las que para su ejecución precisan disponer de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente en materia de emergencias.
2. Son actividades no permanentes menores las que no son ni mayores ni inocuas.
3. Son actividades no permanentes inocuas aquellas en las que concurren uno, o más de uno, de los siguientes puntos:
a) Cuando requieran autorizaciones o informes de carácter vinculante, salvo pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos de recorrido. el aforo no sea superior a
b) Cuando se trate de una actividad musical que se llevacabo 100 personas en periodo nocturno. el interior de
c) Cuando, seadía edificios o en periodo vespertino, la capacidad acústica resultante pueda superar en 10 dB los objetivos a más de calidad acústica fijados en la zona donde se pretende desarrollar la actividad. 500 al aire libre.
d) b) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida no sea superior o igual a 200 Mcal/m2.
e) Cuando el aforo sea c) Que tengan una duración no superior a 100 personas en establecimientos físicos, o a más de 500 usuarios en sitios al aire libre. siete días.
TÍTULO V
Actividades no permanentes menores
Son las actividades no permanentes que d) Que no sean mayores. se haga uso de
En todo caso, las actividadesrecorrido son actividades no permanentes menores. material pirotécnico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


