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Legislación › Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

ANEXO III

ANEXO III

Definiciones

A efectos de esta Orden ministerial, se entenderá por:

1. <<información estructurada>>: Información en formato electrónico compuesta por datos que pueden ser generados y procesados automáticamente por sistemas informáticos.

2. <<información no estructurada>>: Información en formato electrónico cuyo procesamiento para extraer de ella datos que puedan ser procesados automáticamente por los sistemas informáticos del receptor requiere la intervención humana o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

3. <<esquema de datos explícito>>: El conjunto de datos que el formato de la factura electrónica define explícitamente. Excluye, por tanto, lo que pueda contener cualquier extensión o anexo de la factura electrónica, sea estructurado o no.

4. <<XSD>>: XML Schema Definition. Documento que describe una estructura específica, a la que se denomina formato, de documento electrónico escrito en un lenguaje informático que se denomina XML. El XSD permite interpretar el documento electrónico. El XSD define también el modelo de datos explícito que corresponde a ese formato. El XSD es, a su vez, un documento electrónico procesable automáticamente por un sistema informático. Un ejemplo de XSD es el XSD "Facturae", que describe como crear facturas escritas en XML conforme al formato "Facturae".

5. << Facturae>>: XSD del formato de factura electrónica "Facturae" que se determina en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

6. <<XSLT>>: Documento electrónico que determina cómo transformar un documento electrónico escrito en XML en otro documento en otro formato legible para humanos.

7. <<Sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido>>: Instrumento para garantizar integridad y autenticidad de un documento electrónico definido en el artículo 5.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

8. <<Punto general de entrada>>: Aquel que cumpla con las especificaciones establecidas al respecto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y su normativa de desarrollo.

Se añade por el art. 2.9 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. BOE-A-2015-8844.

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