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Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 25 de junio de 2014 · Último cambio el 12 de julio de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Presentación de facturas electrónicas.
- Artículo 4. Procedimiento de remisión de las facturas al correspondiente registro contable de facturas.
- Artículo 5. Formato de las facturas. 2 redacciones · cambió el 06/08/2015
- Artículo 5 bis. Extensiones de la factura electrónica.
- Artículo 5 ter. Información anexa.
- Artículo 6. Seguimiento y cambio de situación de la factura.
- Artículo 7. Interoperabilidad del servicio con los sistemas de facturación de los proveedores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Establecimiento de los Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas.
- Artículo 8 bis. Directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas.
- Artículo 9. Adhesión de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Artículo 10. Asiento Registral en el Registro correspondiente.
- Artículo 11. Uso de la información de los Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas.
- Disposición adicional primera. Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. 3 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Formato transitorio de las facturas. 2 redacciones · cambió el 06/08/2015
- Disposición final primera. Aplicación y ejecución de la Orden.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


