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Legislación › Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

Artículo 5. Formato de las facturas.

Artículo 5. Formato de las facturas.

1. A efectos de su tratamiento por los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, las facturas se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

2. Será obligatorio el uso de una serie de campos dentro de la propia factura para la correcta remisión a los destinatarios así como cumplir con una serie de especificaciones que se detallan en el Anexo que acompaña a esta Orden.

3. El tamaño máximo de una factura electrónica con extensiones e información anexa no deberá ser superior a 8 MB.

Se añade el apartado 3 por el art. 2.1 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. BOE-A-2015-8844.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 8 de julio de 2014. BOE-A-2014-7138.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8844 Leer Qué cambió
26 de junio de 2014 Texto original Leer

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