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Legislación › Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

Disposición transitoria única. Formato transitorio de las facturas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2014 y la del 7 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Formato transitorio de las facturas.
En tanto no se apruebe la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 5 de esta Orden, las facturas deberán haber sido expedidas en el formato que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece en su disposición adicional segunda y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado, certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o mediante sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido de los admitidos por la plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos, prevista en el artículo 25.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El certificado en
el que se regulan base la firma o el sello electrónico avanzado deberá ser alguno de los incluidos en el servicio de publicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previsto en el artículo 30.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 910/2014, de identificación electrónica y servicios de confianza para las obligaciones transacciones en el mercado interior, en la "Lista de facturación. confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL), publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8844 Leer Qué cambió
26 de junio de 2014 Texto original Leer

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