Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 107. Procedimiento para la imposición de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2014 y la del 30 de junio de 2023.
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Artículo 107. Procedimiento para la imposición de sanciones.
1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ley se realizará de acuerdo con el procedimiento y los principios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes, y en las disposiciones que lo desarrollen.
2. Las sanciones que, en su caso, correspondan tanto a las entidades de crédito como a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas se impondrán, siempre que fuera posible, en una única resolución, resultado la tramitación de un único procedimiento sancionador.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un año, ampliable conforme a lo previsto en la legislación general administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


