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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de junio de 2014 · Último cambio el 29 de junio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Entidades de crédito. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
  6. Artículo 1 bis. Salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de supervisión en base consolidada o subconsolidada.
  7. Artículo 2. Normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.
  8. Artículo 3. Reserva de actividad y denominación.
  9. Artículo 4. Competencias del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  10. Artículo 5. Protección del cliente de entidades de crédito. 3 redacciones · cambió el 29/09/2022
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 6. Autorización. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  13. Artículo 6 bis. Autorización de las empresas a que se refiere el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
  14. Artículo 7. Denegación de la autorización. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  15. Artículo 8. Revocación de la autorización. 3 redacciones · cambió el 09/05/2023
  16. Artículo 9. Renuncia a la autorización.
  17. Artículo 10. Caducidad de la autorización.
  18. Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en el extranjero por entidades de crédito españolas.
  19. Artículo 12. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  20. Artículo 13. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea. 3 redacciones · cambió el 29/09/2022
  21. Artículo 14. Agentes de las entidades de crédito.
  22. Artículo 15. Registros del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  23. CAPÍTULO II bis
  24. Artículo 15 bis. Aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera.
  25. Artículo 15 ter. Exención de la aprobación.
  26. Artículo 15 quater. Plazo máximo para resolver del procedimiento de aprobación.
  27. Artículo 15 quinquies. Deberes de información.
  28. Artículo 15 sexies. Medidas de supervisión.
  29. CAPÍTULO II ter
  30. Artículo 15 septies. Empresa matriz intermedia de la UE.
  31. CAPÍTULO III
  32. Artículo 16. Participación significativa.
  33. Artículo 17. Deber de notificación de la adquisición o incremento de participaciones significativas.
  34. Artículo 18. Evaluación de la adquisición propuesta.
  35. Artículo 19. Colaboración entre autoridades supervisoras.
  36. Artículo 20. Efectos del incumplimiento de las obligaciones.
  37. Artículo 21. Reducción de participaciones significativas.
  38. Artículo 22. Deberes de información y comunicación de las entidades de crédito.
  39. Artículo 23. Medidas para asegurar la gestión sana y prudente de la entidad.
  40. CAPÍTULO IV
  41. Artículo 24. Requisitos de idoneidad. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  42. Artículo 25. Supervisión de los requisitos de idoneidad. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  43. Artículo 26. Régimen de incompatibilidades y limitaciones.
  44. Artículo 27. Registro de altos cargos.
  45. CAPÍTULO V
  46. Artículo 28. Normas de gobierno corporativo.
  47. Artículo 29. Sistema de gobierno corporativo. 3 redacciones · cambió el 29/09/2022
  48. Artículo 30. Plan General de Viabilidad. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  49. Artículo 31. Comité de nombramientos.
  50. Artículo 32. Política de remuneraciones. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  51. Artículo 33. Requisitos generales de la política de remuneraciones. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  52. Artículo 34. Elementos variables de la remuneración. 3 redacciones · cambió el 09/11/2021
  53. Artículo 35. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero público.
  54. Artículo 36. Comité de remuneraciones.
  55. Artículo 37. Responsabilidad en la gestión de riesgos.
  56. Artículo 38. Función de gestión de riesgos y comité de riesgos.
  57. TÍTULO II
  58. CAPÍTULO I
  59. Artículo 39. Normativa de solvencia.
  60. Artículo 40. Ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de solvencia.
  61. CAPÍTULO II
  62. Artículo 41. Autoevaluación del capital. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  63. Artículo 42. Liquidez. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  64. CAPÍTULO III
  65. Artículo 43. Requisito combinado de colchones de capital. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  66. Artículo 44. Colchón de conservación del capital.
  67. Artículo 45. Colchón de capital anticíclico específico. 2 redacciones · cambió el 18/12/2018
  68. Artículo 46. Colchón de capital para entidades de importancia sistémica. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  69. Artículo 47. Colchón contra riesgos sistémicos. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  70. Artículo 48. Restricción de las distribuciones por incumplimiento del requisito combinado de colchón. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  71. Artículo 48 bis. Incumplimiento del requisito combinado de colchón.
  72. Artículo 48 ter. Restricción de las distribuciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
  73. Artículo 48 quater. Incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
  74. Artículo 49. Plan de conservación del capital. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  75. TÍTULO III
  76. CAPÍTULO I
  77. Artículo 50. Función supervisora del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  78. Artículo 51. Supervisión de los mecanismos de cumplimiento normativo.
  79. Artículo 52. Supervisión de riesgos.
  80. Artículo 53. Supervisión de sistemas de gobierno corporativo y políticas remunerativas.
  81. Artículo 54. Elaboración de guías en materia supervisora.
  82. Artículo 55. Programa supervisor. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  83. Artículo 55 bis. Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España.
  84. CAPÍTULO II
  85. Artículo 56. Ámbito de la supervisión del Banco de España.
  86. Artículo 57. Supervisión de los grupos consolidables.
  87. Artículo 58. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera.
  88. Artículo 59. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea.
  89. Artículo 60. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea y evaluación de la equivalencia de la supervisión en base consolidada de dichos Estados.
  90. Artículo 60 bis. Colaboración del Banco de España con otras autoridades.
  91. CAPÍTULO III
  92. Artículo 61. Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
  93. Artículo 62. Colaboración con las autoridades supervisoras de la Unión Europea en su condición de autoridad responsable de la supervisión consolidada. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  94. Artículo 63. Colaboración en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  95. Artículo 64. Medidas provisionales en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  96. Artículo 65. Decisiones conjuntas. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  97. Artículo 66. Colegios de supervisores. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  98. Artículo 67. Relaciones del Banco de España con otras autoridades financieras nacionales.
  99. Artículo 67 bis. Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales.
  100. CAPÍTULO IV
  101. Artículo 68. Medidas de supervisión prudencial. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  102. Artículo 68 bis. Medidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
  103. Artículo 69. Requisitos sobre recursos propios adicionales. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  104. Artículo 69 bis. Orientación sobre recursos propios adicionales. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  105. Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  106. Artículo 69 quáter. Condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones.
  107. CAPÍTULO V
  108. Artículo 70. Causas de intervención y sustitución de administradores. 2 redacciones · cambió el 19/06/2015
  109. Artículo 71. Competencia de intervención y sustitución.
  110. Artículo 72. Acuerdos de intervención o sustitución.
  111. Artículo 73. Contenido del acuerdo de intervención y sustitución. 2 redacciones · cambió el 19/06/2015
  112. Artículo 74. Requisitos de validez de los actos y acuerdos posteriores a la fecha de intervención.
  113. Artículo 75. Administración provisional.
  114. Artículo 76. Cese de las medidas de intervención o sustitución.
  115. Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito.
  116. Artículo 78. Intervención de las operaciones de liquidación.
  117. Artículo 79. Comunicación a Cortes Generales.
  118. CAPÍTULO VI
  119. Artículo 80. Obligaciones de publicación del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  120. Artículo 81. Obligaciones de información del Banco de España en situaciones de urgencia.
  121. Artículo 82. Obligación de secreto. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  122. Artículo 82 bis. Transmisión de información a organismos internacionales.
  123. Artículo 83. Deber de reserva de información.
  124. Artículo 84. Información contable que deben remitir las entidades de crédito.
  125. Artículo 85. Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito.
  126. Artículo 86. Información exigible a las sucursales de entidades de crédito con sede en la Unión Europea.
  127. Artículo 87. Informe bancario anual.
  128. Artículo 88. Información sobre participaciones en entidades de crédito.
  129. TÍTULO IV
  130. CAPÍTULO I
  131. Artículo 89. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
  132. Artículo 90. Competencia para la instrucción de expedientes. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
  133. CAPÍTULO II
  134. Artículo 91. Clasificación de infracciones.
  135. Artículo 92. Infracciones muy graves. 5 redacciones · cambió el 09/05/2023
  136. Artículo 93. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  137. Artículo 94. Infracciones leves.
  138. Artículo 95. Prescripción de infracciones y sanciones.
  139. CAPÍTULO III
  140. Artículo 96. Sanciones.
  141. Artículo 97. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  142. Artículo 98. Sanciones por la comisión de infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  143. Artículo 99. Sanciones por la comisión de infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  144. Artículo 100. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves.
  145. Artículo 101. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves.
  146. Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  147. Artículo 103. Criterios para la determinación de sanciones. 2 redacciones · cambió el 16/03/2019
  148. Artículo 104. Responsabilidad de los cargos de administración o dirección.
  149. Artículo 105. Responsabilidad de los grupos consolidables de entidades de crédito.
  150. Artículo 106. Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
  151. CAPÍTULO IV
  152. Artículo 107. Procedimiento para la imposición de sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/06/2023
  153. Artículo 108. Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves.
  154. Artículo 109. Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos.
  155. Artículo 110. Práctica de pruebas.
  156. Artículo 111. Medidas provisionales.
  157. Artículo 112. Suspensión provisional de las personas que ostenten cargos de administración o dirección.
  158. Artículo 113. Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa.
  159. Artículo 114. Sanciones consistentes en multa.
  160. Artículo 115. Publicidad de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  161. Artículo 116. Notificación de infracciones.
  162. Artículo 117. Concurrencia con procedimientos penales.
  163. Artículo 118. Remisión de memoria de actuaciones sancionadoras a las Cortes Generales.
  164. CAPÍTULO V
  165. Artículo 119. Tipos y canal para las comunicaciones.
  166. Artículo 120. Contenido mínimo de las comunicaciones.
  167. Artículo 121. Garantías de confidencialidad.
  168. Artículo 122. Protección en el ámbito laboral y contractual. 2 redacciones · cambió el 21/02/2023
  169. Disposición adicional primera. Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda.
  170. Disposición adicional segunda. Limitaciones a la emisión de obligaciones.
  171. Disposición adicional tercera. Operaciones de arrendamiento financiero.
  172. Disposición adicional cuarta. Supervisión de entidades no inscritas en registros administrativos.
  173. Disposición adicional quinta. Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección.
  174. Disposición adicional sexta. Referencias a la normativa derogada.
  175. Disposición adicional séptima. Acciones nominativas y ejercicio económico.
  176. Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial.
  177. Disposición adicional novena. Régimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca.
  178. Disposición adicional décima. Incompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito.
  179. Disposición adicional decimoprimera. Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros.
  180. Disposición adicional decimosegunda. Autorización de operaciones de modificación estructurales.
  181. Disposición adicional decimotercera. Régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito.
  182. Disposición adicional decimocuarta. Competencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  183. Disposición adicional decimoquinta. Autorización para los colaboradores de los organismos de supervisión.
  184. Disposición adicional decimosexta. Integración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión.
  185. Disposición adicional decimoséptima. Planes de cumplimiento del nivel mínimo de capital social y de recursos propios por las sociedades de garantía recíproca.
  186. Disposición adicional decimoctava. Refuerzo del marco institucional de estabilidad financiera.
  187. Disposición adicional decimonovena. Tasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito.
  188. Disposición adicional vigésima. Propuestas en materia de protección al cliente.
  189. Disposición adicional vigesimoprimera. Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas.
  190. Disposición adicional vigesimosegunda. Tratamiento de datos personales.
  191. Disposición adicional vigesimotercera. Régimen sancionador en relación con incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
  192. Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores y de autorización en curso.
  193. Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda. 2 redacciones · cambió el 28/04/2015
  194. Disposición transitoria tercera. Régimen de cuotas participativas.
  195. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los requisitos de información impuestos a las sucursales de entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea.
  196. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  197. Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de medidas cautelares en situaciones de urgencia.
  198. Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la supervisión de las sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea.
  199. Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del colchón de conservación de capital.
  200. Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
  201. Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica.
  202. Disposición transitoria decimoprimera. Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital.
  203. Disposición transitoria decimosegunda. Régimen transitorio del informe bancario anual y del informe anual de empresas de servicios de inversión.
  204. Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio para las entidades de contrapartida central y los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones.
  205. Disposición transitoria decimocuarta. Plan General de Viabilidad.
  206. Disposición transitoria decimoquinta. Designación de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  207. Disposición transitoria decimosexta. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.
  208. Disposición derogatoria.
  209. Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  210. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
  211. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.
  212. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
  213. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
  214. Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  215. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
  216. Disposición final octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
  217. Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  218. Disposición final décima. Modificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
  219. Disposición final decimoprimera. Título competencial.
  220. Disposición final decimosegunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  221. Disposición final decimotercera. Desarrollo reglamentario.
  222. Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
  223. Firma
  224. ANEXO