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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de junio de 2014 · Último cambio el 29 de junio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Entidades de crédito. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 1 bis. Salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de supervisión en base consolidada o subconsolidada.
- Artículo 2. Normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.
- Artículo 3. Reserva de actividad y denominación.
- Artículo 4. Competencias del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 5. Protección del cliente de entidades de crédito. 3 redacciones · cambió el 29/09/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Autorización. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 6 bis. Autorización de las empresas a que se refiere el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
- Artículo 7. Denegación de la autorización. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 8. Revocación de la autorización. 3 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 9. Renuncia a la autorización.
- Artículo 10. Caducidad de la autorización.
- Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en el extranjero por entidades de crédito españolas.
- Artículo 12. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
- Artículo 13. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea. 3 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 14. Agentes de las entidades de crédito.
- Artículo 15. Registros del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- CAPÍTULO II bis
- Artículo 15 bis. Aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera.
- Artículo 15 ter. Exención de la aprobación.
- Artículo 15 quater. Plazo máximo para resolver del procedimiento de aprobación.
- Artículo 15 quinquies. Deberes de información.
- Artículo 15 sexies. Medidas de supervisión.
- CAPÍTULO II ter
- Artículo 15 septies. Empresa matriz intermedia de la UE.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Participación significativa.
- Artículo 17. Deber de notificación de la adquisición o incremento de participaciones significativas.
- Artículo 18. Evaluación de la adquisición propuesta.
- Artículo 19. Colaboración entre autoridades supervisoras.
- Artículo 20. Efectos del incumplimiento de las obligaciones.
- Artículo 21. Reducción de participaciones significativas.
- Artículo 22. Deberes de información y comunicación de las entidades de crédito.
- Artículo 23. Medidas para asegurar la gestión sana y prudente de la entidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Requisitos de idoneidad. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 25. Supervisión de los requisitos de idoneidad. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 26. Régimen de incompatibilidades y limitaciones.
- Artículo 27. Registro de altos cargos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Normas de gobierno corporativo.
- Artículo 29. Sistema de gobierno corporativo. 3 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 30. Plan General de Viabilidad. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 31. Comité de nombramientos.
- Artículo 32. Política de remuneraciones. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 33. Requisitos generales de la política de remuneraciones. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 34. Elementos variables de la remuneración. 3 redacciones · cambió el 09/11/2021
- Artículo 35. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero público.
- Artículo 36. Comité de remuneraciones.
- Artículo 37. Responsabilidad en la gestión de riesgos.
- Artículo 38. Función de gestión de riesgos y comité de riesgos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Normativa de solvencia.
- Artículo 40. Ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de solvencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Autoevaluación del capital. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 42. Liquidez. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Requisito combinado de colchones de capital. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 44. Colchón de conservación del capital.
- Artículo 45. Colchón de capital anticíclico específico. 2 redacciones · cambió el 18/12/2018
- Artículo 46. Colchón de capital para entidades de importancia sistémica. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 47. Colchón contra riesgos sistémicos. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 48. Restricción de las distribuciones por incumplimiento del requisito combinado de colchón. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 48 bis. Incumplimiento del requisito combinado de colchón.
- Artículo 48 ter. Restricción de las distribuciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
- Artículo 48 quater. Incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
- Artículo 49. Plan de conservación del capital. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Función supervisora del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 51. Supervisión de los mecanismos de cumplimiento normativo.
- Artículo 52. Supervisión de riesgos.
- Artículo 53. Supervisión de sistemas de gobierno corporativo y políticas remunerativas.
- Artículo 54. Elaboración de guías en materia supervisora.
- Artículo 55. Programa supervisor. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 55 bis. Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Ámbito de la supervisión del Banco de España.
- Artículo 57. Supervisión de los grupos consolidables.
- Artículo 58. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera.
- Artículo 59. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 60. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea y evaluación de la equivalencia de la supervisión en base consolidada de dichos Estados.
- Artículo 60 bis. Colaboración del Banco de España con otras autoridades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 61. Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 62. Colaboración con las autoridades supervisoras de la Unión Europea en su condición de autoridad responsable de la supervisión consolidada. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 63. Colaboración en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 64. Medidas provisionales en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 65. Decisiones conjuntas. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 66. Colegios de supervisores. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 67. Relaciones del Banco de España con otras autoridades financieras nacionales.
- Artículo 67 bis. Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 68. Medidas de supervisión prudencial. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 68 bis. Medidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
- Artículo 69. Requisitos sobre recursos propios adicionales. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 69 bis. Orientación sobre recursos propios adicionales. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 69 quáter. Condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 70. Causas de intervención y sustitución de administradores. 2 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Artículo 71. Competencia de intervención y sustitución.
- Artículo 72. Acuerdos de intervención o sustitución.
- Artículo 73. Contenido del acuerdo de intervención y sustitución. 2 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Artículo 74. Requisitos de validez de los actos y acuerdos posteriores a la fecha de intervención.
- Artículo 75. Administración provisional.
- Artículo 76. Cese de las medidas de intervención o sustitución.
- Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito.
- Artículo 78. Intervención de las operaciones de liquidación.
- Artículo 79. Comunicación a Cortes Generales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 80. Obligaciones de publicación del Banco de España. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 81. Obligaciones de información del Banco de España en situaciones de urgencia.
- Artículo 82. Obligación de secreto. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 82 bis. Transmisión de información a organismos internacionales.
- Artículo 83. Deber de reserva de información.
- Artículo 84. Información contable que deben remitir las entidades de crédito.
- Artículo 85. Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito.
- Artículo 86. Información exigible a las sucursales de entidades de crédito con sede en la Unión Europea.
- Artículo 87. Informe bancario anual.
- Artículo 88. Información sobre participaciones en entidades de crédito.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 89. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 90. Competencia para la instrucción de expedientes. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 91. Clasificación de infracciones.
- Artículo 92. Infracciones muy graves. 5 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 93. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
- Artículo 94. Infracciones leves.
- Artículo 95. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 96. Sanciones.
- Artículo 97. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
- Artículo 98. Sanciones por la comisión de infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
- Artículo 99. Sanciones por la comisión de infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
- Artículo 100. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo 101. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves.
- Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
- Artículo 103. Criterios para la determinación de sanciones. 2 redacciones · cambió el 16/03/2019
- Artículo 104. Responsabilidad de los cargos de administración o dirección.
- Artículo 105. Responsabilidad de los grupos consolidables de entidades de crédito.
- Artículo 106. Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 107. Procedimiento para la imposición de sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/06/2023
- Artículo 108. Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves.
- Artículo 109. Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos.
- Artículo 110. Práctica de pruebas.
- Artículo 111. Medidas provisionales.
- Artículo 112. Suspensión provisional de las personas que ostenten cargos de administración o dirección.
- Artículo 113. Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa.
- Artículo 114. Sanciones consistentes en multa.
- Artículo 115. Publicidad de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
- Artículo 116. Notificación de infracciones.
- Artículo 117. Concurrencia con procedimientos penales.
- Artículo 118. Remisión de memoria de actuaciones sancionadoras a las Cortes Generales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 119. Tipos y canal para las comunicaciones.
- Artículo 120. Contenido mínimo de las comunicaciones.
- Artículo 121. Garantías de confidencialidad.
- Artículo 122. Protección en el ámbito laboral y contractual. 2 redacciones · cambió el 21/02/2023
- Disposición adicional primera. Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda.
- Disposición adicional segunda. Limitaciones a la emisión de obligaciones.
- Disposición adicional tercera. Operaciones de arrendamiento financiero.
- Disposición adicional cuarta. Supervisión de entidades no inscritas en registros administrativos.
- Disposición adicional quinta. Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección.
- Disposición adicional sexta. Referencias a la normativa derogada.
- Disposición adicional séptima. Acciones nominativas y ejercicio económico.
- Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial.
- Disposición adicional novena. Régimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca.
- Disposición adicional décima. Incompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito.
- Disposición adicional decimoprimera. Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros.
- Disposición adicional decimosegunda. Autorización de operaciones de modificación estructurales.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito.
- Disposición adicional decimocuarta. Competencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional decimoquinta. Autorización para los colaboradores de los organismos de supervisión.
- Disposición adicional decimosexta. Integración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión.
- Disposición adicional decimoséptima. Planes de cumplimiento del nivel mínimo de capital social y de recursos propios por las sociedades de garantía recíproca.
- Disposición adicional decimoctava. Refuerzo del marco institucional de estabilidad financiera.
- Disposición adicional decimonovena. Tasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito.
- Disposición adicional vigésima. Propuestas en materia de protección al cliente.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Tratamiento de datos personales.
- Disposición adicional vigesimotercera. Régimen sancionador en relación con incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores y de autorización en curso.
- Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda. 2 redacciones · cambió el 28/04/2015
- Disposición transitoria tercera. Régimen de cuotas participativas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los requisitos de información impuestos a las sucursales de entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de medidas cautelares en situaciones de urgencia.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la supervisión de las sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del colchón de conservación de capital.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
- Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica.
- Disposición transitoria decimoprimera. Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital.
- Disposición transitoria decimosegunda. Régimen transitorio del informe bancario anual y del informe anual de empresas de servicios de inversión.
- Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio para las entidades de contrapartida central y los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones.
- Disposición transitoria decimocuarta. Plan General de Viabilidad.
- Disposición transitoria decimoquinta. Designación de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Disposición transitoria decimosexta. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
- Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
- Disposición final octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
- Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
- Disposición final decimoprimera. Título competencial.
- Disposición final decimosegunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final decimotercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


