Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 114. Sanciones consistentes en multa.
Artículo 114. Sanciones consistentes en multa.
1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en el Tesoro.
2. Si la sanción a que se refiere el apartado anterior no fuere cumplida en el plazo que se señale, se podrá reclamar en vía ejecutiva conforme a las normas de procedimiento que resulten aplicables.


