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Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.

Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.

Cuando la exposición agregada de las entidades de crédito o de un subgrupo de estas a un determinado sector de actividad económica alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico, el Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito que limiten su exposición a dicho sector.

 Se modifica por el art. 6.38 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872

Su anterior numeración era art. 69 bis.

Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre. BOE-A-2018-17294

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17294 Leer

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