Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.
Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.
Cuando la exposición agregada de las entidades de crédito o de un subgrupo de estas a un determinado sector de actividad económica alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico, el Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito que limiten su exposición a dicho sector.
Se modifica por el art. 6.38 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872
Su anterior numeración era art. 69 bis.
Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre. BOE-A-2018-17294
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17294 | Leer |


