LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.

Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.

1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse multa por importe de hasta 500.000 euros a cada una de las personas que, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción.

Además de la sanción prevista en el párrafo anterior, podrá imponerse como medida accesoria la amonestación privada.

2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrá requerirse al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.8 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. BOE-A-2018-16036

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 Texto original Leer

← Artículo 101 Índice Artículo 103 →