Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 98. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
Artículo 98. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
1. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad una multa que podrá ser, a juicio del órgano competente para resolver:
a) De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse; o
b) De hasta el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar de conformidad con el artículo 316 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o de hasta 5.000.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta última cifra, cuando se trate de entidades de crédito, o de aquellas que realicen sin autorización actividades reservadas a cualesquiera entidades supervisadas por el Banco de España.
De hasta el 5% de los recursos propios de la entidad en el ejercicio anterior; o multa de hasta 500.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra, cuando se trate de entidades supervisadas por el Banco de España distintas de las entidades de crédito, o de aquellas otras que, sin estar autorizadas, utilicen denominaciones reservadas a las entidades de crédito.
Cuando la entidad infractora fuese una filial de una empresa matriz, se tendrán en consideración, a efectos de determinar el importe de la multa, los recursos propios de la empresa matriz en el ejercicio anterior.
2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias:
a) Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción, y las sanciones o medidas accesorias impuestas; o amonestación privada.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. BOE-A-2018-16036
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


