LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 1. Entidades de crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2014 y la del 10 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Entidades de crédito.
1. Son entidades de crédito las crédito:
a) Las
empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. propia;
b) Las empresas autorizadas referidas en el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
2. Tienen la consideración de entidades de crédito: crédito a efectos de la letra a) del apartado anterior:
a) Los bancos.
b) Las cajas de ahorros.
c) Las cooperativas de crédito.
d) El Instituto de Crédito Oficial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 Texto original Leer

Índice Artículo 1 bis →