Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 43. Requisito combinado de colchones de capital.
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Artículo 43. Requisito combinado de colchones de capital.
1. Las entidades de crédito deberán cumplir en todo momento el requisito combinado de colchones de capital, entendido como el total del capital de nivel 1 ordinario necesario para cumplir con la obligación de disponer de un colchón de conservación de capital, y, si procede:
a) Un colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.
b) Un colchón para las entidades de importancia sistémica mundial.
c) Un colchón para otras entidades de importancia sistémica.
d) Un colchón contra riesgos sistémicos.
Esta obligación se cumplirá sin perjuicio 2. El capital de nivel 1 ordinario que las entidades mantengan para satisfacer alguno de los requisitos elementos que componen su requisito combinado de recursos propios establecidos colchones de capital previsto en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, apartado 1, habrá de 26 ser distinto y, por tanto, adicional, al capital de junio, y aquellos otros que, en nivel 1 ordinario que mantengan para satisfacer, si ha lugar, cualquier otro de los elementos de su caso, pueda exigir el Banco requisito combinado de España, en virtud colchones de lo establecido en el artículo 68.2.a). capital.
2. 3. El capital ordinario de nivel 1 requerido ordinario que las entidades mantengan para satisfacer cada uno el requisito combinado de los distintos colchones establecidos en virtud de los artículos 44 a 47 capital previsto en el apartado 1, habrá de ser distinto y, por tanto, adicional, al capital requerido para satisfacer los restantes colchones y los demás cumplir con:
a) Los requisitos de recursos propios exigidos previstos en las letras a) a c) del artículo 92.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de acuerdo con la normativa 26 de solvencia, salvo junio de 2013;
b) Los requisitos de recursos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo según lo dispuesto por previsto en el Banco artículo 69;
c) La orientación sobre recursos propios adicionales según lo previsto en el artículo 69 bis para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de España apalancamiento excesivo;
d) El componente basado en relación con riesgo de los colchones requisitos de recursos propios y pasivos admisibles previstos en los artículos 92 bis y 92 ter del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013;
e) El componente basado en riesgo del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles y del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de importancia sistémica, ya sean resolución de las EISM u OEIS, y el colchón contra riesgos sistémicos. las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la Unión Europea. previstos en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y su normativa de desarrollo.
3. 4. El cumplimiento de los requisitos de colchones de capital deberá realizarse de manera individual, consolidada o subconsolidada, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, y con arreglo a la parte primera, primera Título II, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio. junio de 2013.
4. 5. Cuando una entidad o grupo incumpla la obligación establecida en el apartado 1, por razones diferentes a la satisfacción de las letras d) y e) del apartado 3, quedará sujeto a las restricciones en materia de distribuciones que se establecen en el artículo 48 y deberá presentar un plan de conservación de capital conforme a lo dispuesto en el artículo 49.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la a aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el Título IV y de las medidas que hubiera podido adoptar el Banco de España de conformidad con el artículo 68.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


