Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 69. Requisitos sobre recursos propios adicionales.
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Artículo 69. Requisitos adicionales de sobre recursos propios. propios adicionales.
1. El Banco de España exigirá a las entidades de crédito el mantenimiento de recursos propios superiores a los establecidos, establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2.a), al menos, en los siguientes supuestos: cuando como resultado de la
a) Sientidad no cumple los requisitos establecidos en revisión y evaluación supervisora a la que se refieren los artículos 29, 30 51, 52 y 41 o en el artículo 393 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, 53 y de 26 la revisión permanente de junio. la autorización de utilizar métodos internos, constate en relación con una determinada entidad cualquiera de las siguientes situaciones:
b) Si hay a) Que esté expuesta a riesgos o elementos de riesgo que no quedan cubiertos o no suficientemente cubiertos por los requerimientos requisitos de recursos propios establecidos en la normativa las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de solvencia. 26 de
c) Si existen razones fundadas para considerar que la aplicaciónotras medidas no baste para mejorar suficientemente los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias en un plazo adecuado. junio de
d) Si la revisiónriesgos a 2013. Los elementos que se refiere regulan el artículo 52 pone marco de manifiesto que el incumplimiento imposición de recursos propios adicionales por este motivo se desarrollarán reglamentariamente.
b) Que no cumpla los requisitos exigidos para la aplicación de un método de cálculo de establecidos en los requisitos de recursos propios que requiere autorización previa artículos 29, y 41.1 de conformidad con la parte tercera esta ley o en el artículo 393 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio, podría dar lugar a unos requerimientos junio de recursos propios insuficientes; o si 2013 y no sea probable que otras medidas de supervisión sean suficientes para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos en un plazo adecuado.
c) Que los ajustes de valoración con respecto a posiciones o carteras específicas dentro de la cartera de negociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio, junio de 2013, no permiten sean suficientes para permitir que la entidad venda o cubra sus posiciones en un corto periodo de tiempo sin incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales.
e) Si existiesen razones fundadas para considerar que los riesgos pudieran quedar subestimados a pesar del cumplimiento d) Que el incumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad con para la normativa aplicación de solvencia. un método de
f) Si la entidad notifica al BancoEspaña, cálculo de los requisitos de recursos propios que requiere autorización previa de conformidad con el artículo 377.5 la parte tercera del Reglamento (UE) n.º 575/2013, 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio, que los resultados de la prueba junio de resistencia 2013, pueda dar lugar a que se refiere dicho artículo exceden de forma significativa los requerimientos unos requisitos de recursos propios derivados de la cartera insuficientes.
e) Que, de negociación forma reiterada, el nivel de correlación. recursos propios de la
2. A efectosdeterminación del entidad sea inferior al nivel adecuado de recursos propios sobre la base adecuado de revisión y conformidad con la evaluación realizadas orientación sobre recursos propios adicionales comunicada de conformidad con lo previsto en este Título, el artículo 69 bis.
f) Otras situaciones específicas que el Banco de España evaluará: considere que puedan suscitar problemas importantes de
a) Los aspectos cuantitativos y cualitativos del proceso de evaluaciónlas entidades supervisión.
2. El requisito de crédito recursos propios adicionales a que se refiere el artículo 41. 68.2.a) solo podrá exigirse para cubrir los
b) Los sistemas, procedimientos y mecanismos relacionados conplanes de viabilidad y resolución de las riesgos en los que incurran entidades de crédito. concretas debido a
c) Los resultados de la revisión y evaluación llevadascabo sus actividades, incluidos aquellos que reflejen el impacto de conformidad determinadas evoluciones económicas o del mercado en relación con los artículos 51 a 53. el perfil de riesgo
d) Elsistémico. de una entidad concreta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


