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Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 70. Causas de intervención y sustitución de administradores.

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Artículo 70. Causas de intervención y sustitución del órgano de administración. administradores.
1. Procederá la intervención de una entidad de crédito o la sustitución provisional de su órgano de administración o de uno o varios de sus miembros en los siguientes supuestos:
a) De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2012, 11/2015, de 14 18 de noviembre, junio, de Reestructuración y Resolución resolución de las Entidades entidades de Crédito, en relación con la sustitución del órgano crédito y empresas de administración. servicios de inversión.
b) Cuando existan indicios fundados de que la entidad de crédito se encuentre en una situación distinta de las previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución 11/2015, de las Entidades 18 de Crédito, junio, pero de excepcional gravedad y que pueda poner en peligro su estabilidad, liquidez o solvencia.
c) Cuando se adquiera una participación significativa en una entidad de crédito sin respetar el régimen previsto en esta Ley o cuando existan razones fundadas y acreditadas para considerar que la influencia ejercida por las personas que la posean pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera.
2. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de un expediente sancionador o con independencia del ejercicio de la potestad sancionadora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 Texto original Leer

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