Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 90. Competencia para la instrucción de expedientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2014 y la del 16 de junio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (209 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 90. Competencia para la instrucción de expedientes.
1. Corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes a que se refiere este Título, pudiendo imponer las sanciones en él descritas y las medidas administrativas que, en su caso, procedan. Cuando los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, tasadores y los prestamistas inmobiliarios tenga su ámbito de actuación en una sola Comunidad Autónoma o cuando los hechos sancionables tengan su causa en relaciones comerciales directas entre los prestatarios y las entidades inmobiliarias y financieras, las Comunidades Autónomas serán quienes determinen los órganos competentes para la instrucción de las sanciones derivadas de la aplicación de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
2. El Banco de España dará cuenta razonada a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa de la imposición de sanciones por infracciones muy graves y, en todo caso, le remitirá con periodicidad trimestral la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 12.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. BOE-A-2019-3814, entra en vigor el 16 de junio de 2019, según determina su disposición final 16.
Redacción anterior:
"Artículo 90. Competencia para la instrucción de expedientes.
1. Corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes a que se refiere este Título, pudiendo imponer las sanciones en él descritas y las medidas administrativas que, en su caso, procedan.
2. El Banco de España dará cuenta razonada al Ministro de Economía y Competitividad de la imposición de sanciones por infracciones muy graves y, en todo caso, le remitirá con periodicidad trimestral la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas. adoptadas."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2019 | BOE-A-2019-3814 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


