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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 17 bis. Tipo de gravamen incrementado para determinadas operaciones inmobiliarias.

Artículo 17 bis. Tipo de gravamen incrementado para determinadas operaciones inmobiliarias.

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, cuando el valor real o declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros, tributan al tipo de gravamen del 2 %.

Se modifica por la disposición final 2.19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569

Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-2980

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer

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