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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14. Tipos de gravamen específicos en las transmisiones onerosas de determinados vehículos a motor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (242 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Tipo Tipos de gravamen aplicable aplicables a las transmisiones onerosas de vehículos a motor.
1. La cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devengue en los casos de transmisión onerosa de vehículos a motor es será la que resulte de la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
a) En el caso de vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2011, el tipo de
gravamen inicial se determinará específicos, en función del tipo de vehículo y de las emisiones de dióxido de carbono (CO2), de acuerdo con el siguiente cuadro: del cubicaje del motor:
Tipo de vehículo
·
Emisiones de CO2 Cubicaje en centímetros cúbicos
·
Tipo de gravamen (en euros) específico (euros)
·
Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos Ciclomotores, motocicletas y resto de vehículos. quads.
·
Hasta 120 gr/km. 50 cc.
·
150 0
·
Más de 120 gr/km 50 cc y hasta 160 gr/km. 125 cc.
·
350 40
·
Más de 160 gr/km 125 cc y hasta 200 gr/km.
·
670
·
Más de 200 gr/km.
·
960
·
Sin acreditación de las emisiones de CO2.
·
960
·
Motocicletas, ciclomotores y quads.
·
Hasta 100 gr/km.
500 cc.
·
40 96
·
Más de 100 gr/km 500 cc y hasta 120 gr/km. 750 cc.
·
90 144
·
Más de 120 gr/km 750 cc y hasta140 gr/km. hasta 1.500 cc.
·
190 176
·
Más de 140 gr/km.
·
280
·
Sin acreditación de las emisiones de CO2.
·
280
·
b) En el caso de vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2011, el tipo de gravamen inicial se determinará en función del tipo de vehículo y del cubicaje del motor, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tipo de vehículo
·
Cubicaje en centímetros cúbicos
1.500 cc.
·
Tipo de gravamen en euros 208
·
Automóviles y auto-caravanas, autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos.
·
Hasta 1.200 cc.
·
110 88
·
Más de 1.200 cc y hasta 1.400 cc.
·
145 116
·
Más de 1.400 cc y hasta 1.600 cc.
·
160 128
·
Más de 1.600 cc y hasta 2.000 cc.
·
380 304
·
Más de 2.000 cc y hasta 2.500 cc.
·
580 464
·
Más de 2.500 cc.
·
1.280
·
Motocicletas, ciclomotores y quads.
·
Hasta 125 cc.
·
50
·
Más de 125 cc y hasta 500 cc.
·
120
·
Más de 500 cc y hasta 750 cc.
·
180
·
Más de 750 cc y hasta 1.500 cc.
·
220
·
Más de 1.500 cc.
·
260
1.024
·
c) En ambos casos, el tipo de 2. El gravamen inicial resultante del cuadro anterior se incrementará reducirá en un 5 20 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a cinco años e inferior a diez, y diez; en un 10 50 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a diez años e inferior a veinticinco, y en un 100 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a veinticinco años, todo ello se contará a contar desde la fecha de la primera matriculación del vehículo en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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