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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 bis. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles de carácter cultural.

Artículo 14 bis. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles de carácter cultural.

El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears es del 1 % cuando el adquirente incorpore los bienes mencionados a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, en los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. BOE-A-2015-4331.

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