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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 ter. Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter deportivo.

Artículo 14 ter. Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter deportivo.

El tipo aplicable a las transmisiones onerosas de bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte es del 1% cuando dichos bienes sean incorporados por la parte adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter deportivo, siempre que la persona que adquiere el bien lo mantenga en su patrimonio, afecto a la empresa, la actividad o el proyecto deportivo, durante por lo menos cinco años desde su adquisición.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-4791.

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