Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 14. Tipos de gravamen específicos en las transmisiones onerosas de determinados vehículos a motor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 14. Tipos de gravamen aplicables a específicos en las transmisiones onerosas de determinados vehículos a motor.
1. La cuota tributaria Se establece un tipo de gravamen específico del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devengue en los casos de transmisión onerosa de vehículos aplicable a motor será la que resulte de la aplicación las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores.
Asimismo, los siguientes tipos de gravamen específicos, en función sujetos pasivos del tipo impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de vehículo y del cubicaje las transmisiones objeto del motor: tipo de gravamen específico
Tipo de vehículo
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Cubicaje en centímetros cúbicos
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Tipo(euros) a que se refiere el párrafo anterior de
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Ciclomotores, motocicletas y quads.
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Hasta 50 cc.
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0
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Más de 50 cc y hasta 125 cc.
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40
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Más de 125 cc y hasta 500 cc.
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96
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Más500 cc y hasta 750 cc. este apartado.
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144
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Más 2. Se establece un tipo de 750 cc gravamen específico del 8% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y hasta 1.500 cc. actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de
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176
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Más1.500 cc. vehículos
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208
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Automóviles y autocaravanas,mixtos y resto de vehículos. turismo y
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Hasta 1.200 cc.
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88
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Más de 1.200 cc y hasta 1.400 cc.
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116
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Más de 1.400 cchasta 1.600 cc. de
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128
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Más1.600 cc y hasta 2.000 cc. vehículos todoterreno que, según la clasificación de
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304
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Más2.000 cc y hasta 2.500 cc. precios medios de
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464
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Más2.500 cc. venta que establece anualmente el
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1.024
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2. El gravamen resultante del cuadro anterior se reducirá en un 20 % si el vehículo tiene una antigüedad superior a cinco años e inferior a diez; en un 50 % sivehículo tiene una antigüedad superior a diez años e inferior a veinticinco, y ministerio competente en un 100 % si el vehículo tiene materia de hacienda mediante una antigüedad superior a veinticinco años, todo ello a contar desde la fecha orden, superen los 15 caballos de la primera matriculación del vehículo en España. potencia fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


