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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 17. Tipos de gravamen reducidos en determinadas operaciones inmobiliarias y para determinados colectivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución específico para determinadas operaciones inmobiliarias.
Las primeras copias
de préstamos escrituras y créditos hipotecarios para financiar actas notariales, cuando tengan por objeto la adquisición transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que tengan que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con el domicilio fiscal o un centro de trabajo carácter de sociedades vivienda habitual, cuando el valor real o empresas declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, tributan al tipo de nueva creación.
(Sin contenido).
gravamen del 1,2%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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