Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 17. Tipos de gravamen reducidos en determinadas operaciones inmobiliarias y para determinados colectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 17. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución específico para determinadas operaciones inmobiliarias.
Las primeras copias de préstamos escrituras y créditos hipotecarios para financiar actas notariales, cuando tengan por objeto la adquisición transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que tengan que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con el domicilio fiscal o un centro de trabajo carácter de sociedades vivienda habitual, cuando el valor real o empresas declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, tributan al tipo de nueva creación. gravamen del 1,2%.
(Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


