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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.
La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Base liquidable desde
(euros)
·
Cuota íntegra (euros)
·
Resto de base liquidable
hasta (euros)
·
Tipo aplicable
(%)
·
0,00 0
·
0,00 0
·
17.707,20 10.000,00
·
12 9,50
·
17.707,20 10.000,00
·
2.124,86 950,00
·
15.300,00 8.000,00
·
14 11,75
·
33.007,20 18.000,00
·
4.266,86 1.890,00
·
20.400,00 12.000,00
·
18,5 14,75
·
53.407,20 30.000,00
·
8.040,86 3.660,00
·
18.000,00
·
17,75
·
48.000,00
·
6.855,00
·
27.000,00
·
19,25
·
75.000,00
·
12.052,50
·
En adelante
·
21,5 21,50
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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