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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 2. Incremento del mínimo personal y familiar.

Artículo 2. Incremento del mínimo personal y familiar.

Se incrementan en un 10 % los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:

a) El mínimo del contribuyente mayor de sesenta y cinco años y mayor de setenta y cinco años.

b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el cuarto y siguientes descendientes.

c) El mínimo por ascendientes.

d) El mínimo por discapacidad.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. BOE-A-2023-24913

Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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