Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.
La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a la base liquidable general será es la siguiente:
Base liquidable desde (euros)
·
Cuota íntegra (euros)
·
Resto de base liquidable hasta (euros)
·
Tipo aplicable (%)
·
0
·
0
·
10.000,00 10.000
·
9,50
·
10.000,00 10.000
·
950,00 950
·
8.000,00 8.000
·
11,75
·
18.000,00 18.000
·
1.890,00 1.890
·
12.000,00 12.000
·
14,75
·
30.000,00 30.000
·
3.660,00 3.660
·
18.000,00 18.000
·
17,75
·
48.000,00 48.000
·
6.855,00 6.855
·
27.000,00 22.000
·
19,25
·
75.000,00 70.000
·
12.052,50 11.090
·
20.000
·
22
·
90.000
·
15.490
·
30.000
·
23
·
120.000
·
22.390
·
55.000
·
24
·
175.000
·
35.590
·
En adelante
·
21,50 25
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


