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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.
La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Base liquidable desde (euros)
–
Euros
·
Cuota íntegra (euros)
–
Euros
·
Resto de base
liquidable hasta (euros)
–
Euros
·
Tipo aplicable (%)
· –
0 Porcentaje
·
0 ·
0 ·
10.000
·
9,50
9 ·
10.000
·
950
900 ·
8.000
·
11,75
11,25 ·
18.000
·
1.890
1.800 ·
12.000
·
14,75
14,25 ·
30.000
·
3.660
3.510 ·
18.000
·
17,75
17,50 ·
48.000
·
6.855
6.660 ·
22.000
·
19,25
19 ·
70.000
·
11.090
10.840 ·
20.000
·
22
21,75 ·
90.000
·
15.490
15.190 ·
30.000
·
23
22,75 ·
120.000
·
22.390
22.015 ·
55.000
·
24
23,75 ·
175.000
·
35.590
35.077,50 ·
En adelante
·
25
24,75 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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