Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 20. Régimen general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 23 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 20. Régimen general.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección.
2. Las reducciones reguladas en este capítulo que regula esta subsección constituyen mejoras de las reducciones establecidas por que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto impuesto sobre Sucesiones sucesiones y Donaciones, con excepción de donaciones, excepto las previstas en que prevén los artículos 28, 28 bis y 32, que constituyen reducciones propias de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4791 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-4331 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


