Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 2. Incremento del mínimo personal y familiar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 2. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición. Incremento del mínimo personal y familiar.
1. Por cada contribuyente y, Se incrementan en su caso, un 10 % los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears descendientes y por discapacidad, que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza forman parte del mínimo personal y el grado de la minusvalía: familiar, siguientes:
a) Minusvalía física o sensorial El mínimo del contribuyente mayor de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 80 euros. años.
b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %: 150 euros. El mínimo para el
c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 150 euros.
2. Encaso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual tercer descendiente y tengan derecho al el mínimo por descendientes regulado, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuarto y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción. siguientes descendientes.
3. Tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el c) El mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.000 euros en el caso de tributación individual y de 24.000 euros en el caso de tributación conjunta. discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


